Ministerio del Trabajo deja sin efecto circulares expedidas durante la pandemia del Covid-19

El pasado 30 de noviembre de 2022, el Ministerio del trabajo mediante la Circular Externa No. 71 dejó sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia del Covid-19. Adicionalmente, hizo lo mismo con la Circular Interna No. 049 de 2019 la cual dictaba los lineamientos que debían seguir los Inspectores de Trabajo para aprobar o negar las autorizaciones de despido de trabajadores en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

En tal sentido, a continuación presentamos los aspectos mas relevantes de la decisión adoptada por esta cartera ministerial.

Circulares expedidas durante la Pandemia

Con el fin de proteger el empleo y garantizar la estabilidad económica de las empresas en el marco de la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Trabajo había expedido una serie de circulares en las cuales daban directrices a empleadores, contratantes, trabajadores y las administradoras de Riesgos Laborales o brindaban alternativas para evitar el despido masivo de trabajadores y garantizar así el derecho al trabajo de los miles de colombianos que, en muchas ocasiones, no podían salir de sus casas por los decretos de aislamiento preventivo expedidos por el Gobierno Nacional.

No obstante, actualmente la situación ha cambiado drásticamente, los casos de COVID-19 han disminuido en gran medida, se ha cumplido en muchas regiones del país la meta de vacunación de la población colombiana y los trabajadores han podido regresar a desarrollar sus labores en las instalaciones de sus empleadores, todo acompañado de la eliminación de la declaración de Emergencia Sanitaria, ordenada previamente por el Ministerio de Salud, y el Decreto de Emergencia Económica, Social y Ecológica que expidiera el Gobierno Nacional. Así mismo, algunas de las alternativas que en su momento brindo el Ministerio del Trabajo para ayudar a conservar los puestos de trabajo, como el Trabajo en casa, han sido ya formalmente regulados mediante leyes.

Todas estas razones llevaron al Ministerio del Trabajo a eliminar aquellas circulares que ya no resultaban aplicables o que podrían generar confusión o contradicciones con las normas vigentes. Así las cosas, se eliminaron las siguientes circulares:

  • Circular 017 de 2020: Establecía los lineamientos mínimos a empleadores, contratantes, trabajadores y administradoras de Riesgos Laborales de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.
  • Circular 021 de 2020: En esta se presentaban diversas alternativas que podían implementar los empleadores para la protección del empleo.
  • Circular 022 de 2020: Mediante la cual el Ministerio del Trabajo adopto la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa para ejercer de manera estricta la inspección, vigilancia y control de las decisiones adoptadas por los empleadores en el marco de la pandemia.
  • Circular 027 de 2020: Con la cual se prohibió a los empleadores coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
  • Circular 033 de 2020: Presentó alternativas adicionales a las señaladas en la Circular 021 de 2020 para la protección del empleo.
  • Circular 041 de 2020: Dictaba los lineamientos que debían seguir los empleadores, trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales para la implementación del trabajo en casa.

Es preciso mencionar que, aunque estas circulares hayan quedado sin efecto, algunas de sus disposiciones deberán seguirse implementando en cuanto sean aplicables y no vayan en contravía con la normatividad laboral vigente. Tomemos como ejemplo las directrices de las circulares 021, 027 y 033 de 2020. Las alternativas establecidas en las circulares 021 y 033, excluyendo algunas como las referentes al trabajo en casa cuyas condiciones para su implementación cambiaron, pueden seguirse aplicando en caso de que el empleador quiera modificar el tiempo o modo de realizar las labores por parte del trabajador, solo que ya no deberá aplicarlas de manera obligatoria o agotarlas previo a terminar la relación laboral, por cuanto en la actualidad puede despedir al trabajador sin justa causa siempre que pague la respectiva indemnización como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.  

En cuanto a la eliminación de la circular 027, no debe entenderse esto como una autorización por parte del Ministerio del Trabajo para que los empleadores coaccionen a sus trabajadores para la toma de licencias no remuneradas, pues esto iría en contra de los principios constitucionales y legales, sino mas bien como la posibilidad de que dichas licencias puedan, además de provenir de una solicitud previa del trabajador, pactarse de mutuo acuerdo sin que los Inspectores desplieguen una fiscalización rigurosa para estos casos.

Eliminación de la Circular 049 de 2019

Otra de las Circulares que se dejó sin efecto, aunque por razones distintas a las antes mencionadas, fue la Circular 049 de 2019. En esta el Ministerio de Trabajo había definido los lineamientos que debían seguir los Inspectores de Trabajo al momento de estudiar las solicitudes de autorización de despido de trabajadores en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada por razones de salud, enmarcando dichas directrices en 4 supuestos:

  1. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe justa causa de despido.
  2. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe una causal objetiva.
  3. Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.
  4. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo laboral pero no alega justa causa de despido o causal objetiva, ni acredita haber agotado el proceso de reincorporación del trabajador en situación de discapacidad.

En los primeros tres casos correspondería al inspector, previo a la aprobación o rechazo de la autorización, verificar una serie de documentos y pruebas que demostrarán la existencia de una causal justa u objetiva para terminar el contrato de trabajo o el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando la discapacidad era incompatible e insuperable. Solo en el cuarto caso el inspector siempre negaría la autorización de terminación del contrato.

Todas estas directrices fueron dejadas sin efecto por cuanto, según indicó el Ministerio en su circular, estos lineamientos fueron expedidos sin participación de trabajadores y organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores y trabajadoras en condición de debilidad manifiesta violando así el derecho a participar en las decisiones que los afectan.

En este punto vale la pena recordar que la circular 049 en su momento tuvo numerosas críticas por parte de algunas asociaciones de trabajadores y organizaciones sindicales. En efecto, el equipo jurídico de la Escuela Nacional Sindical[1] había manifestado para dicha época que esta circular:

  • Establecía un trato discriminatorio para aquellos trabajadores a quienes se les terminaba el contrato por la expiración de la obra o labor contratada y que habían adquirido una enfermedad antes de la relación laboral, puesto que la circular solo establecía directrices para aquellos que habían adquirido la discapacidad durante la vigencia de la relación laboral.
  • No tenía en cuenta el estado de vulnerabilidad del trabajador al momento de estudiar la autorización de despido, limitando el trabajo del Inspector de trabajo a la revisión de documentos.
  • Ponía en riesgo las garantías laborales de aquellos trabajadores cuya enfermedad resultara incompatible e insuperable respecto de su cargo.

Por último, es de aclarar que la eliminación de esta circular no significa que los empleadores no puedan terminar la relación de un trabajador con estabilidad laboral reforzada por las razones antes indicadas si cuentan con la respectiva autorización, pero es posible que los Inspectores de Trabajo no tengan la claridad necesaria frente a los documentos que deben revisar o el alcance de sus funciones al momento de estudiar las solicitudes de autorización de despido en estos casos. Por tal motivo, corresponderá al Ministerio del Trabajo expedir lo más pronto posible una nueva circular en la que se concilien las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores, brindando una participación activa a las asociaciones de trabajadores y organizaciones sindicales.

[1] Agencia Laboral de Información Laboral – Escuela Nacional Sindical, Circular 49: ¿otro paso hacia la desprotección de los trabajadores amparados con estabilidad laboral reforzada?, 15 de agosto de 2019.

Documento

Boletin-Eliminación-circulares-Mintrabajo-ESP.pdf