La Dian establece adición al Concepto General No. 1328 de 2023 en materia de procedimiento tributario y aduanero

La Dian mediante Concepto No.329 de 2023, absuelve interrogantes sobre la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2023.

Articulo 78 de la Ley 2277 del 2022

El articulo 580-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T) modificado por el artículo 78 de la Reforma Tributaria (ley 2277 de 2022), estableció que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efectos legales. No obstante, cuando la declaración se haya presentado sin pago total esta podrá surtir efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT ($424.120) y este sea pagado a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Adicionalmente, el articuló antes mencionado establece un tratamiento transitorio para las declaraciones que se hayan presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la reforma tributaria (13 de diciembre de 2022), y se encuentre ineficaz, cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT; podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al 30 de junio de 2023.

De acuerdo con lo anterior, para el cálculo del “valor dejado de pagar” (10 UVT) se tendrá en cuenta:

  • El valor de la retención que no se haya pagado total o parcialmente en las declaraciones presentadas oportunamente.
  • El valor de la retención dejado de pagar total o parcialmente, la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados hasta la presentación extemporánea de la declaración de retención en la fuente, dejados de pagar total o parcialmente, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 804 del Estatuto Tributario (prelación en la imputación del pago), en las declaraciones presentadas extemporáneamente.

Es preciso mencionar que, al valor dejado de pagar se sumarán los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación, los cuales no hacen parte del límite de los 10 UVT.

Ejemplo del cálculo de las 10 UVT en una declaración presentada oportunamente:

Concepto

UVT

Valor de la retención en la fuente declarada

1.000

Valor total por pagar

1.000

Valor pagado con la declaración

990

Valor de la retención en la fuente dejada de pagar al momento de la presentación de la declaración

10

Valor total adeudado

10

Intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de la deuda (a más tardar 30 de junio de 2023)

100

Valor por cancelar

110

 Artículo 80 de la Ley 2277 de 2022

Ahora, el artículo 651 del E.T modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 establece la sanción por no enviar información o enviarla con errores y su reducción del 50%, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al 70% si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Frente a esta situación, la Dian mencionó que los contribuyentes que hayan pagado la respectiva sanción antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria no podrán acceder a la reducción de la sanción aplicable por aplicación del principio de favorabilidad, debido a que “el administrado ya subsanó, liquidó y pagó la respectiva sanción, haciendo uso de la normativa vigente en su momento.”

Adicionalmente, precisó que las reducciones de las que trata el artículo 651 del E.T no serán aplicables a las sanciones relacionadas con la información exógena cambiaria, ya que el articulo antes mencionado se refiere exclusivamente a la obligación de suministrar información de carácter tributario.

Articulo 91 de la ley 2277 de 2022

El artículo 91 de la Reforma Tributaria, señala que la tasa de interés moratoria será equivalente al 50% de la establecida en el estatuto tributario (art 635 E.T).

Al respecto, la Dian precisó que, se puede aplicar la tasa de interés moratoria a las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, siempre y cuando el pago total se realice a más tardar el 30 de Junio de 2023. Igualmente, procede la tasa de interés moratoria al pago de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación.

De otra parte, si un contribuyente cumple con las condiciones para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés establecida en el artículo 93 de la ley 2277 de 2022 y, liquidó las respectivas sanciones e intereses moratorios sin tenerla en cuenta dicha reducción, podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso, de acuerdo con lo mencionado en el oficio 499 de 2016, “el pago en exceso ocurre cuando el individuo paga más de lo que la Ley exige.”

Es preciso mencionar que, se debe cumplir con lo contemplado en el inciso 2 del artículo 850 del E.T, que establece el procedimiento para la solicitud de devolución de lo pagado en exceso.

Documento

Boletín-Concepto-329-de-2023-de-la-DIAN-ESP.pdf