Vence el plazo para el registro anual de las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejora del SG-SST

Mediante la Circular 0021 del 23 de febrero de 2023 el Ministerio del Trabajo amplió el plazo máximo para registrar el reporte anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y el plan de mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). A continuación, presentamos los aspectos que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de estas obligaciones.

¿Qué es el registro anual de las autoevaluaciones y el plan de mejora del SG-SST?

La resolución 312 de 2019 definió los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos que los empleadores y contratantes deben cumplir en materia de SG-SST teniendo en cuenta el número de trabajadores y el nivel de riesgo.

Así mismo en el artículo 28 de dicha normatividad se estableció que los empleadores deben realizar una autoevaluación teniendo en cuenta la tabla de valores de los Estándares Mínimos, y con base en los resultados arrojados elaborar el plan de mejora del SG-SST.

Por su parte, el parágrafo 2° del artículo en comento señalo que tanto el plan de mejora como la autoevaluación deben registrarse de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020.

Plazo inicial en el 2023 para efectuar el registro

Conforme a lo anterior, mediante la Circular 082 del 23 de diciembre de 2022 el Ministerio de Trabajo informó que:

  • Los lineamientos informados en las circulares No. 071 del 2020 y No. 072 del 2021 expedidas por el Ministerio del Trabajo, quedarían sin efecto a partir de la fecha.
  • Desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:

(i)     Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.

(ii)   Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.

(iii)  Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1°) primero de enero del año siguiente.

  • El reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del SG-SST y el Plan de mejora del SG-SST deberán registrarse desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año,

Así entonces, para el 2023 el Ministerio de Trabajo habilitó a partir del 02 de enero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023 la plataforma para que los empleadores y contratantes realizarán el registro del plan de mejora y la autoevaluación de Estándares Mínimos, a través de los siguientes enlaces:

Ampliación del plazo para efectuar el registro

Teniendo en cuenta que durante el periodo del 23 al 28 de febrero de 2023 la plataforma para efectuar el reporte no estaría habilitada, por cuanto se estarían realizando mejoras al sistema de información, el Ministerio del Trabajo mediante la Circular 021 del 23 de febrero de 2023 amplió el plazo para realizar el registro hasta el 24 de marzo de 2023.

Es preciso recordar que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta 500 SMLMV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

Documento

planes-de-mejora-del-SG-SST-ESP.pdf