
Modificaciones normativas en materia de dividendos
Modificaciones en materia de dividendos
Tratamiento tributario de los dividendos y participaciones: con relación a la declaración del impuesto sobre la renta, los dividendos integrarán la cédula general, siendo sujetos a la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario (ET), tasada entre el 19% y 39% una vez se superen las primeras 1.090 UVT ($46.229.080 para el año gravable 2023).
Tratamiento tributario de la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones
Aplican las siguientes tarifas:
Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos frente a la retención en la fuente:
- Aplicará sin distinción al número de cuotas en que se fraccione el dividendo decretado.
- La practicada a sociedades nacionales deberá trasladarse al beneficiario final persona natural residente, quien la podrá acreditar en la declaración del impuesto sobre la renta según las normas generales del ET. Igualmente será trasladable al inversionista residente en el exterior.
- No aplica cuando los dividendos se distribuyan a: entidades no contribuyentes, entidades que al momento del pago pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, sociedades bajo el régimen Holding colombianas CHC, grupos empresariales o dentro de una situación de control y a personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
Igualmente, no hay lugar a practicar retención en la fuente a los dividendos que distribuya una sociedad nacional cuyo origen corresponda a dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina -CAN- y a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como mega inversión con contrato de estabilidad jurídica y cumplimiento de los requisitos del artículo 235-3 del ET.