Obligaciones tributarias por cumplir para el año 2023 para personas naturales

A continuación, nos permitimos presentar las obligaciones tributarias a cumplir dentro del año 2023:

1.     Información exógena del año 2022.

De conformidad con la Resolución 0000124 de octubre de 2021 están obligadas a presentar información exógena por el año 2022, entre otros, las personas naturales que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos y cuantías (*): 

a. Ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones en el año 2021 o 2022. 

b. Ingresos brutos iguales o superiores a $100 millones en el año 2022 percibidos por los siguientes conceptos: 

1. Rentas de capital: aquellas obtenidas por concepto de arrendamientos, rendimientos financieros, entre otros.

2. Rentas no labores: todas aquellas diferentes a i) rentas de trabajo (compensaciones personales tales como salarios, honorarios, comisiones), ii) dividendos, iii) pensiones y iv) ganancias ocasionales. 

  (*) Es necesario cumplir con ambos presupuestos (a y b) para estar obligado. 

Si de acuerdo con lo anterior, usted está obligado a presentar información exógena por el año 2022, deberá hacerlo entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 2023 (la fecha límite en cada caso depende del último dígito del NIT). 

2.     Impuesto al Patrimonio 2023

El impuesto al patrimonio recae sobre las personas naturales nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, así como sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y que posean bienes ubicados en Colombia con algunas excepciones.

Dicho impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (COP$ 3.053.664.000) al 1 de enero de 2023 y su declaración (de estar obligado) deberá presentarse entre el 9 y 23 de mayo según el último dígito del NIT.

3.     Impuesto sobre la renta 2022

De conformidad con el artículo 592 del Estatuto Tributario, deberán presentar declaración de renta para el año gravable 2022, los residentes fiscales que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Obtención de ingresos brutos por un valor igual o superior a 1.400 UVT (COP 53.205.600) durante el año 2022.
  2. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (COP 171.018.000)
  3. Consumos mediante tarjeta de crédito mayores a 1.400 UVT (COP 53.205.600)
  4. Compras y consumos mayores a 1.400 UVT (COP 53.205.600)
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayores a 1.400 UVT (COP 53.205.600)

Los no residentes fiscales deberán cumplir con esta obligación solo si sus ingresos de fuente colombiana no fueron sometidos a retención en la fuente aplicando las tarifas de pagos al exterior (10% o 35% dividendos, según el caso; 20% rentas de trabajo y capital, entre otras).

Esta obligación se debe cumplir de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.

4.     Declaración de activos en el exterior

Por último, importante tener en cuenta que, los residentes fiscales colombianos que al 1 de enero de 2023 tuviesen en el exterior activos por valor superior a 2.000 UVT (COP $84.824.000) debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior en la misma fecha de vencimiento de la declaración de renta.

 

 

Documento

Boletín-Obligaciones-Tributarias.pdf