Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022.

A raíz de la Ley 2277 de 2022, se adoptaron unas modificaciones al Régimen Simple de Tributación (en adelante “SIMPLE”), sobre las cuales la DIAN, realiza un pronunciamiento para resolver las inquietudes que surgieron sobre los artículos, 42 y 44 de la mencionada Ley, referentes al nuevo grupo de actividades de educación y de atención a la salud humana.

El artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, adiciona un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, por lo cual, la DIAN aclara, que:

-        Tanto personas naturales como jurídicas pueden pertenecer al SIMPLE, siempre y cuando ejerzan actividades donde prima el factor intelectual sobre el material, como servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales.

-        La adición efectuada es aplicable a partir del 1° de enero de 2023.

-        Para pertenecer al SIMPLE, no se puede superar 12.000 UVT, que debe ser la del año inmediatamente anterior, por lo que la UVT del año 2022 es equivalente a $38.004, es decir, no superar en COP $456.048.000; y para el año 2023 la UVT se fijó en $42.412, por ende, no superar en COP $508.944.000.

-        Los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios a tener en cuenta para efectos del límite de 12.000 UVT, son aquellos obtenidos por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

-        Será una causal de exclusión al SIMPLE, superar el límite de los 12.000 UVT.

-        Si se supera el límite establecido de 12.000 UVT, el contribuyente deberá actualizar el RUT, adicionando la responsabilidad sobre la renta y complementarios.

De otra parte, el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, modificó el inciso 1 y el parágrafo 4 del Artículo 908 del Estatuto Tributario, a lo que la DIAN precisa que las personas naturales al ejercicio de la medicina o de la educación, deben dar aplicación a las tarifas establecidas en la tabla de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, abajo relacionada:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

3.7%

6.000 UVT

15.000 UVT

5.0%

15.00 UVT

30.000 UVT

5.4%

30.000 UVT

100.000 UVT

5.9%

Documento

Dian-Concepto-General-sobre-el-RST-ESP.pdf