Conozca lo que debe hacer para ser excluido del Régimen Simple

El Régimen de Tributación Simple señala que, para pertenecer a este, no se pueden obtener ingresos superiores a 100.000 UVT.

Pero ¿Qué sucede si en el año gravable anterior una persona obtuvo ingresos inferiores a 100.000 UVT, se inscribió en el Régimen Simple y en el año gravable en curso obtiene ingresos superiores al límite establecido?

Conozca a continuación, lo que debe conocer esta persona en el supuesto de hecho planteado:

De conformidad con el artículo 905 del Estatuto Tributario (“E.T.”) podrán ser sujetos pasivos del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (“RST”) las personas jurídicas o naturales que, entre otras condiciones, hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios en el año anterior inferiores a 100.000 UVT.

Si bien la norma en referencia no establece una causal de exclusión asociada al tope de ingresos en el año (salvo para las personas jurídicas que se constituyan dentro del mismo), la DIAN ha interpretado que se configura una cuando en el período se generen ingresos superiores a las 100.000 UVT. En consecuencia, según la posición de la Entidad, deberá aplicarse el procedimiento previsto en el DUT[1] para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del régimen ordinario, que comprende:

  1. Solicitar la exclusión del Régimen Simple dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización del RUT a través de una cita con la DIAN.
  2. Adjuntar un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple para pertenecer al Régimen Simple.
  3. Presentar las declaraciones de IVA y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al Régimen Simple de los que sea responsable dentro del mes siguiente (este hecho no genera sanción).
  4. Respecto de las obligaciones tributarias por periodos gravables no concluidos al momento de la exclusión del Régimen Simple, deberán cumplirse dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional, siguientes a la fecha de actualización del RUT, bajo la periodicidad que corresponda.
  5. Los anticipos pagados se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Consumo, IVA, que se relacionen con los periodos gravables objeto de declaración.

Una vez se pierda la calidad de RST, los pagos realizados al contribuyente estarán sometidos a retenciones en la fuente, el mismo será agente retenedor y deberá cumplir con sus obligaciones dentro del Régimen Ordinario. Así mismo, no recaerá contingencia alguna respecto de los periodos en los que no presentó las declaraciones tributarias del régimen ordinario mientras perteneció al RST.

[1] Ver artículos 1.5.8.4.4, 1.6.1.2.10, 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3., 1.5.8.2.4

Documento

Boletín-Régimen-Simple-Español.pdf