Costa Rica: nuevo centro latinoamericano de estructuración fiscal de negocios

Artículo publicado junio a diciembre en la revista PLURIVERSO No. 1.

Colombia ha incursionado ya en el ámbito de la transparencia fiscal internacional. Ello se debe a la necesidad que tiene el país de adoptar estándares propios de naciones desarrolladas para poder ser incluido como miembro de la comunidad internacional. Durante los últimos años, Colombia ha suscrito numerosos tratados para evitar la doble tributación; tratados de intercambio de información tributaria; tratados de libre comercio y tratados para la protección bilateral de las inversiones, muchos de los cuales ya están en vigor. Además de ello, Colombia, a raíz de la aprobación de la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), ha adoptado en su legislación interna instituciones propias de la tributación internacional tales como: el establecimiento permanente, la sede de administración efectiva para determinar el domicilio fiscal de las sociedades, la ampliación de los criterios de vinculación económica y las reglas de reestructuración internacional de empresas.

El país ha reforzado las normas sobre la determinación de paraísos fiscales por parte del Gobierno, facilitándole a éste la inclusión de ciertas jurisdicciones en la (próxima a salir) “lista de paraísos fiscales” y ha dificultado la realización de transacciones con tales jurisdicciones sometiéndolas al régimen de precios de transferencia y obligando al contribuyente colombiano a un deber de dudosa constitucionalidad:

Documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si bien el gobierno aún no ha expedido el decreto reglamentario mediante el cual define cuales jurisdicciones harán parte de la lista de paraísos fiscales, es importante estudiar jurisdicciones alternativas para la realización de negocios internacionales que le permitan al empresario colombiano una legítima optimización fiscal en el desarrollo de tales transacciones.  Al realizar este estudio, es usual que se opte primero por jurisdicciones que tienen con Colombia un convenio de doble imposición vigente, tal como ocurre en España y Suiza, entre otras. Estas jurisdicciones pueden ser, a la luz de cada tratado y bajo el cumplimiento de los requisitos de este, interesantes para creación de sociedades holdings (a través, por ejemplo, de una Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros -ETVE) o para realizar estructuras de financiación internacional (a través de sociedades o bancos suizos). No obstante, ello, los cos-tos asociados a la constitución y conservación de sociedades en países como Suiza, España o Chile hacen que sea necesario revisar la bondad de otras jurisdicciones que no necesariamente tienen suscritos tratados para evitar la doble imposición con Colombia. Es aquí donde se hace interesante el estudio de Costa Rica como jurisdicción, la cual es sin duda atractiva para la incorporación de sociedades por las razones que pasan a estudiarse a continuación:

1. Las sociedades anónimas de Costa Rica pueden tener como objeto social la realización de cualquier actividad lícita en cualquier parte del mundo y podrán efectuar transacciones financieras en cualquier moneda.

2. Costa Rica ha adoptado el sistema tributario territorial, razón por la cual solo se tributa en Costa Rica por las rentas que se generen dentro del territorio nacional. No existen impuestos sobre ganancias de capital.

3. La estructura de capital de las sociedades es bastante flexible; las acciones pueden emitirse de forma nominativa o al portador. No es necesario tener un capital mínimo, como tampoco es necesario que tal capital sea pagado al momento de la constitución.

4. En cuanto a los accionistas y directores, la ley comercial es flexible ya que permite que los mismos puedan ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

5. No es necesaria la presentación ni preparación de estados financieros, ni la realización de asambleas anuales, ni la presentación de declaraciones anuales de impuestos, si la sociedad realiza exclusivamente actividades por fuera del territorio nacional.

6. Por su entorno internacional, Costa Rica cuenta con personal capacitado en varios idiomas para la atención de negocios, goza de un clima político estable y de un régimen jurídico seguro y confiable para el inversionista extranjero.

7. El régimen societario costarricense permite la migración o Re-domiciliación de sus sociedades. En tal sentido, pueden Re domiciliarse en Costa Rica (sin solución de continuidad) sociedades ya existentes en otros países que a su vez permitan la migración de compañías. Entre los países que permiten la Re-domiciliación internacional de compañías se encuentran Panamá, Las Islas Vírgenes Británicas, España, entre otros.

No obstante, la mención de las anteriores bondades subsiste la incertidumbre acerca de si Costa Rica integrase la lista de paraísos fiscales que está próxima a expedir el gobierno nacional. Para el autor, es poco probable que dicha jurisdicción sea incluida allí por las razones que pasan a exponerse a continuación:

1. Colombia y Costa Rica han culminado la negociación del tratado de libre comercio entre ambos países.  Según un diario colombiano “En los últimos diez años, el comercio bilateral entre Colombia y Costa Rica se ha triplicado: mientras que en el 2001 las importaciones y exportaciones sumaban US$135 millones en 2011 estas alcanzaron US$435 millones” (Vox Populi, 2012). Esto sella un esfuerzo que lleva más de 20 años ges-tándose, por lo que no es probable que el gobierno tenga voluntad política para cerrar las puertas al comercio entre estas dos naciones.  Así mismo, según el índice de Competitividad Global del World  Economic  Forum, Costa Rica se ubica en el puesto número 50 entre 104 países, incluyendo países desarrollados, en materia de tecnología en la economía, calidad de las instituciones y ambiente macroeconómico.

2. Costa Rica es signatario, junto con Colombia, del “Convenio sobre Asistencia Mutua en el Ámbito de la Fiscalidad”. Este, según la OCDE, “es el acuerdo multilateral más amplio que existe en lo referente a cooperación fiscal e intercambio información”. Dicha entidad ha manifestado igualmente, a través de su secretario general Ángel Gurría, que “Costa Rica sigue progresando a buen ritmo en la transparencia y el intercambio de información”, razón por la cual, de optar Colombia por seguir los parámetros de la OCDE para la creación de su “lista negra”, muy probablemente Costa Rica no integraría la misma.3. Costa Rica ha manifestado públicamente su intención de participar en la Alianza del Pacífico, bloque comercial del cual hacen parte Chile, Perú, México y Colombia, razón por la cual se convertiría en un aliado estratégico internacional en materia de comercio exterior.

Documento

Costa-Rica-nuevo-centro-latinoamericano-de-estructuración-fiscal-de-negocios.pdf