Error en la formulación de rentas exentas (Parte I)

Artículo publicado el 4 de febrero en el periódico EL MUNDO.

Para nadie es un secreto que la ley 1819 de 2016, por medio de la cual se aprobó la reforma tributaria, fue modificada sustancialmente en los días previos a su aprobación.  Tal modificación obedeció al intenso lobby que ejercieron los diferentes grupos de interés y que llevó al Gobierno a desistir de múltiples gravámenes que habían sido inicialmente propuestos y a adoptar otros que no fueron propuestos en el proyecto inicial. En medio de tanta intervención, por tantos interesados, muchas normas quedaron con grandes vacíos, otras con errores e inconsistencias y otras con graves contradicciones que, como se explicará, pueden no sólo tener efectos altamente nocivos en la economía, sino también acabar con una industria. Tal es el caso del transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

El transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado fue identificado como una actividad estratégica que podría dinamizar el sistema de transporte del país, razón por la cual, a través de la ley 788 de 2002 se estableció que, por un término de 15 años, sus rentas estarían exentas del pago del impuesto sobre la renta. Otras rentas exentas fueron conferidas por plazos mayores, tal como fue el caso de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o en hoteles remodelados, la cual se otorgó por 30 años. El tiempo pasó y el Gobierno, ante la necesidad de incrementar el recaudo, decidió marchitar y/o terminar el tratamiento de las rentas exentas para ciertas industrias a fin de poder gravarlas con el impuesto sobre la renta. No obstante, ello, por la presión –legítima- de quienes invirtieron en tales sectores se hacía necesario conferir una especie de régimen de transición para que quienes hubieren iniciado sus actividades bajo el imperio de la renta exenta pudieran continuar con dicho tratamiento por el término conferido y no ser sorprendidos por el cambio intempestivo de la ley. Así mismo, para el Estado era clave el poder continuar privilegiando fiscalmente otros sectores estratégicos, en los cuales basaba su apuesta de desarrollo de largo plazo. Ese también, paradójicamente, fue el caso del transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Así pues, queriendo el Gobierno extender los beneficios para la industria del transporte fluvial por quince años más, y dado el afán y la falta de rigor con la que se terminó de “confeccionar” la reforma tributaria, tal incentivo fue conferido y, simultáneamente, eliminado del texto de la reforma tributaria. Así pues, mientras el numeral 8 del artículo 99 de la reforma estableció que, a partir del 1 de enero de 2018, las rentas por dicho transporte estarían exentas del impuesto sobre la renta por 15 años, el artículo 98 de la misma ley estableció que “a partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2 (…) de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta”. El numeral 2 antes referido corresponde a las rentas exentas por transporte fluvial de bajo calado. Es decir, se confiere la exención y simultáneamente se elimina, y ello, con toda seguridad será utilizado por la Dian para indicar que, a partir del año 2018 tal exención no será aplicable.

Ni con el mayor esfuerzo hermenéutico es posible interpretar que esta contradicción es inocua y que no constituye una estocada final para el desarrollo del transporte fluvial en Colombia. Veremos al Gobierno tratando de “aclarar” esto a través de decretos “reglamentarios” o, probablemente, a través de los ya muy conocidos decretos por los cuales se corrigen yerros ortográficos “menores”.

Documento

Error-en-la-formulación-de-rentas-exentas-Parte-I-_​esp.pdf