Uso de “Multitarifas” para el cálculo de los impuestos diferidos para el período 2016

Uso de “Multitarifas” para el cálculo de los impuestos diferidos para el período 2016, como consecuencia de la Reforma Tributaria

Con la promulgación de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron, entre otros, cambios en las tarifas del impuesto sobre la renta aplicables a las personas jurídicas. Dichas tarifas fueron fijadas en el 34% con una sobretasa del 6% (año 2017); 33% con una sobretasa del 4% (año 2018) y el 33% (año 2019 en adelante).

De acuerdo con la NIC 12 o Sección 29 “Impuestos a las Ganancias”, los impuestos diferidos deben ser actualizados de acuerdo con las tarifas fiscales que se espera se apliquen en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele. Para ello, deberán ser consideradas las tarifas antes descritas.

La aplicación de los impuestos diferidos no es de común práctica para los contadores nacionales, a pesar de que bajo el Decreto 2649 de 1993 se requerían.

Para aquellas compañías que ya implementaron las NIIF según los calendarios de adopción, el cálculo de los impuestos diferidos estuvo basado generalmente en las tarifas impositivas vigentes en los períodos 2014 y 2015 (o cualquier otra tarifa aplicable para zonas francas o ganancias ocasionales, por ejemplo), que correspondía al 34% (25% asociado al impuesto sobre la renta y 9% al impuesto CREE).

Con la entrada de tarifas escalonadas y progresivas, la estimación del impuesto corriente e impuesto diferido no tendrán las mismas tarifas. Esto sucede básicamente porque las diferencias temporarias no necesariamente serán realizadas o canceladas con la tarifa del 34%, en cambio el impuesto corriente de 2016 sí.

Asimismo, la Ley 1429 de 2010, por tener un régimen especial tarifario durante su período de aplicación, presenta la misma situación de “Multi Tarifas” y aplicabilidad que la Reforma Tributaria.

Por ejemplo, si una propiedad, planta y equipo se deprecia con una vida útil fiscal de 10 años y 20 para los marcos técnicos contables vigentes, la depreciación del período será distinta, y como consecuencia se reconocerá un impuesto diferido pasivo, porque el pago del impuesto corriente será menor con respecto al impuesto que pudo haberse pagado sobre la base de resultados financieros.

Por tanto, es importante determinar la tarifa más adecuada cuando existen multi tarifas impositivas en un horizonte de tiempo. La manera de estimar dicha tarifa es utilizando una proyección de impuestos por año fiscal, de acuerdo con las tarifas impositivas respectivas y dividiendo dicho monto por el total de la partida original a deducir o gravar. Utilizando esta tarifa es que se consigue un activo y pasivo por impuestos diferidos precisos hasta el momento de que dicha diferencia temporaria se elimine y quede en cero.

Documento

Uso-de-“Multitarifas”-para-el-cálculo-de-los-impuestos-diferidos-para-el-período-2016_​esp.pdf