Obligación de transmitir el Formulario No. 15

Transmisión electrónica del Formulario No. 15 y del “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”

El Departamento de Cambios Internacionales (“DCIN”) del Banco de la República, mediante Boletín No. 13 del 7 de abril de 2017, comunicó a las compañías receptoras de inversión extranjera los plazos para cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial empresas y sucursales régimen general” y el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, así: 

  • Para las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número par, el plazo vencerá el 15 de julio de cada anualidad.
  • Para las empresas receptoras de inversión extranjera cuyo NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número impar, el plazo vencerá el 15 de agosto de cada anualidad.
  • Para las sucursales de sociedad extranjeras pertenecientes al régimen cambiario especial, que deban presentar el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” el plazo para cumplir con tal obligación vencerá el próximo 30 de junio.

Se exceptúan de la obligación de presentar el Formulario No. 15 de manera electrónica y deberán presentarlo en documento físico al DCIN del Banco de la República, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera, que tengan con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social inversión extranjera que aún no se encuentre registrada ante el Banco de la República.

La omisión o retardo en la presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial – empresas y sucursales del régimen general”, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Dichas sanciones podrán ascender hasta los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Documento

Obligación-de-transmitir-el-Formulario-No.-15_​ESP.pdf