El 30 de abril vence el plazo para la Entrega de Dotación a los Trabajadores

Dentro de las obligaciones que establece la legislación laboral a cargo del empleador y a favor de sus trabadores, se encuentra aquella referente a la “Entrega de Dotación” consignada en el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, el cual dispone que: “Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.” (Énfasis fuera de texto).

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-995 del 2000, determinó lo siguiente: “La dotación de calzado y vestido de labor como obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. (Énfasis fuera de texto).

De esta forma, y de acuerdo a lo previamente expuesto, restan solamente cuatro (04) días para que se cumpla el plazo estipulado por la Ley para que los empleadores hagan entrega de la dotación a sus respectivos trabajadores, so pena de que les sean impuestas las sanciones administrativas de que trata el Concepto 36107 del 30 de noviembre de 2017 el cual indica que “En caso de incumplimiento en el suministro de la dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por la ley, el empleador puede incurrir en multas equivalentes al rango de uno a 5.000 salarios mínimos legales vigentes, de acuerdo a lo  consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La multa, quedará sujeta al favorecimiento del juez, con base en el criterio del Inspector del Trabajo. (Énfasis fuera de texto).

Cabe precisar que las acciones correspondientes al derecho que les asiste a los trabajadores de recibir cada cuatro (4) meses la dotación respectiva para el desempeño de sus funciones prescribe en tres (3) años, que se cuentan desde que la obligación se haya hecho exigible, término que se entenderá interrumpido por el simple reclamo del trabajador notificado al empleador.

Es necesario que los empleadores den cumplimiento a las obligaciones laborales consignadas en la Ley debido a que con ello garantizan que: i) se estén brindando las garantías suficientes para garantizar que los trabajadores desarrollen y ejecuten sus funciones; ii) se eviten la imposición de multas y sanciones, así como la presentación de demandas laborales contra los mismos.

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