El principio “pro damato”

Artículo publicado el 17 de marzo en el periódico EL MUNDO.

El denominado principio “pro damato”, o principio “pro proceso”, es una regla de derecho que ha sido adoptada por el Consejo de Estado desde hace aproximadamente veinte años según la cual se “busca aliviar los rigores de las normas que consagran plazos extintivos para el ejercicio de las acciones y aboga por la cautela y el criterio restrictivo con el que deben interpretarse y aplicarse dichas normas” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 30 de julio de 2009). La aplicación de este principio pretende evitar que las circunstancias específicas que rodean cada caso en particular puedan llegar a restringir el derecho de acceso a la administración de justicia cuando no se tiene la certeza sobre la configuración de rechazo pertinente.

En otros términos, “en caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos o presupuestos de la demanda o del medio de control, este principio permite que la misma (la demanda) se admita sin perjuicio de que el juez en momento procesal posterior y previo análisis del material probatorio, vuelva sobre el punto y decida sobre el mismo”. Indica el Consejo de Estado que este principio “constituye una excepción a la aplicación rigurosa de normas procesales, pues posibilita al juez a interpretarlas de manera más flexible, acorde con la finalidad que se quiere lograr, es decir, la prevalencia del derecho sustancial” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Auto Interlocutorio O-331-2016 del 14 de julio de 2016).

De conformidad con lo establecido en el literal d) del ordinal 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), por regla general la oportunidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, caduca al cabo de los cuatro meses siguientes al día en que se publique, notifique, comunique o ejecute el acto administrativo definitivo, “según el caso” (la expresión “según el caso”, de acuerdo con el Auto Interlocutorio arriba citado, hace referencia a la manera como el administrado conoció el acto administrativo demandado, el cual pudo haber sido a través de la notificación, comunicación o ejecución del mismo).

Ahora bien, muchas veces las autoridades públicas que emiten actos administrativos, por diferentes motivos (y en transgresión al principio de publicidad contenido en el numeral 9 del artículo 3 del Cpaca, según el cual las autoridades darán a conocer a los interesados, sin que medie petición alguna sus actos, resoluciones y notificaciones) se abstienen de entregarle copia al interesado de la constancia de notificación. Esta circunstancia, al momento de presentarse por el interesado la demanda del correspondiente acto administrativo, no puede ser tomada como un incumplimiento de un requisito para acceder a la jurisdicción, sino que –a través de la aplicación del principio “pro damato”- debe proceder a admitirse la misma con la indicación de que la parte interesada debe allegar las correspondientes constancias para ser evaluadas durante el trámite procesal. Para esto puede la parte interesada manifestar al Juez que se encuentra en trámite de solicitud de estas y acreditar ello con la radicación de un derecho de petición ante la entidad correspondiente o solicitud encaminada a obtener copia de tal documento.

Esta aproximación, por parte del operador judicial, acreditará el cumplimiento del deber de todas las autoridades de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en especial la norma constitucional que garantiza el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal (Cpaca, Art. 3). Así mismo, dado que es ampliamente conocida esta regla de derecho en materia contencioso-administrativa, su aplicación implicará el cumplimiento por parte del operador judicial del deber que tienen las autoridades de aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos (Cpaca, Art. 10).

Documento

El-principio-“pro-damato”_​ESP.pdf