Reglamentación de los modelos de financiación colaborativa

COSULTORIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Circular No. 2 agosto 15 de 2018 

Decreto 1357 del 31 de julio de 2018: Por el cual se modifica el Decreto 3555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa

Los modelos de emprendimiento “Fintech” y los sistemas de financiación colaborativa que han surgido en los últimos años, cada vez toman más fuerza. Según datos del Ministerio de Hacienda [1], Colombia se posiciona en el top tres de países de la región con mayor número de emprendimientos con modelos “Fintech”.

Esta situación genera la necesidad de expedir por parte del Gobierno, una regulación sobre aquellos modelos de financiación colaborativa como lo es el Crowdfunding, por lo que finalmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2018 el cual adicionó todo un libro a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

El Decreto 1357 tiene como fundamento el interés del Gobierno de dar, a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), acceso y promoción a modelos de financiación tecnológicos con particularidades que benefician a aquellos sectores en concreto. Además, tiene como objetivo establecer un marco regulatorio para el funcionamiento de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores, buscando simplificar los procesos operativos de los mismos.

El recién expedido decreto consta de cinco títulos donde cada uno desarrolla un elemento de la actividad de financiación colaborativa. Así, el título primero define la actividad de financiación colaborativa, las diferentes modalidades de Crowdfunding, cuáles son las entidades autorizadas para dicha actividad y los requisitos de las mismas. Dentro de estos últimos se estableció, por ejemplo, que las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán ser sociedades anónimas, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), deberán adoptar ciertas medidas y disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados.

En los títulos dos, tres y cuatro, el decreto regula los diferentes actores de la actividad financiera, a saber, entidades que desarrollen la financiación colaborativa, los receptores de los recursos y los aportantes de los mismos.

Una de las grandes críticas que ha generado la presente regulación es que las entidades que busquen desarrollar la financiación colaborativa deben ser sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan por propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación. Este hecho limitaría la capacidad de las mismas imposibilitando el uso de empresas ya existentes con capacidad instalada.

El artículo 2.41.3.1.2 trata un tema que ha generado gran controversia, y es el tope máximo de financiación que puede llegar a tener un proyecto. Así, la norma autoriza que un proyecto productivo tenga como monto máximo de financiación el valor de 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, si los recursos provienen de aportes calificados, es decir, de inversionistas institucionales, pues de lo contrario el tope máximo al que puede apuntar un Receptor será de 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo anterior en un período máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación del proyecto productivo.

Por otro lado, el Decreto 1357 es claro al establecer el límite en el que un aportante puede invertir o comprometerse a invertir, ya que no podrá destinar más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio sin importar la modalidad de inversión colaborativa.

Por último, el decreto regula los valores emitidos en las entidades que realizan la actividad de financiación colaborativa, tocando temas cardinales como los requisitos de la emisión de valores, la obligación de suministrar información mínima respecto de los mismos, su circulación y cancelación.

Aunque el decreto ya ha generado fuertes críticas y controversias por parte de diferentes sectores de la economía, es de resaltar que el Gobierno está en la búsqueda de que el país avance en el uso de la tecnología y la innovación financiera.

En caso de que requiera información adicional sobre estos artículos u otros adicionales, esta oficina le brindará la asesoría y el acompañamiento necesario en el tema.

[1] “Gobierno finalmente reglamentó el crowdfunding en Colombia”. Revista Dinero, 01 de agosto de 2018. Recuperado de www.dinero.com/empresas/articulo/colombia-reglamento-el-crowdfunding/260580

Documento

Reglamentación-de-los-modelos-de-financiación-colaborativa_​ESP.pdf