Vencimiento del plazo para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia

Vencimiento del plazo para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia o calificación en el RTE

Como lo ha venido anunciando la DIAN, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2150 del 20 de diciembre del 2017, el día treinta (30) de abril de 2018 vence el plazo para radicar en el Sistema Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (SIE RTE), la Solicitud de Permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE) para las Entidades previstas en los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir aquellas que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban calificadas dentro del RTE o las que pasan a ser contribuyentes del RTE; así como la Solicitud de Calificación en dicho régimen para las Entidades previstas en el artículo 19 del E.T., es decir aquellas creadas durante el año 2017.

Para tal efecto, la DIAN informó que, a partir del 04 de abril del año en curso, se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (SIE RTE), para que las Entidades presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen, debiendo ingresar a www.dian.gov.co con su cuenta de usuario registrado, seleccionando el SIE RTE para iniciar de esta forma el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos.

De esta forma, una vez surtido el procedimiento para la permanencia o continuidad descrito en el artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto 2150 de 2017, la DIAN podrá negar o autorizar la calificación o permanencia de las Entidades como contribuyentes del RTE. En todo caso, aquellas que no surtan el trámite antes del 30 de abril de 2018 y/o no cumplan los requisitos establecidos en el precitado Decreto, les será negada dicha calificación o serán excluidos del RTE.

Vale la pena mencionar que las Entidades que hayan sido excluidas del RTE, podrán solicitar su calificación nuevamente pasados tres (3) años desde su exclusión, término que se empezará a contar una vez en firme el acto administrativo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, respecto de la Solicitud de Calificación, la DIAN tiene un plazo de cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario, para expedir el acto administrativo debidamente motivado que niegue la solicitud. Por otro lado, y con relación a la Solicitud de Permanencia, la DIAN tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto administrativo que niegue dicha solicitud.

Por último, vale la pena aclarar que tanto las Entidades que al 31 de diciembre de 2016 pertenecían al RTE, así como las creadas durante el año 2017, deberán realizar la actualización del Registro Único Tributario (RUT) antes del 30 de abril de 2018, con la finalidad de incorporar la responsabilidad “04” Impuesto sobre la renta y complementario del Régimen Tributario Especial. El RUT de aquellas Entidades que se encontraban clasificadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que tengan registrada la responsabilidad “06” ingresos y patrimonio, que por efecto del parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del E.T. pasan a ser contribuyentes del RTE, será actualizado de oficio.

En el evento que tenga alguna duda sobre el particular, esta Oficina estará presta a resolver sus inquietudes.

Documento

Vencimiento-del-plazo-para-presentar-ante-la-DIAN-solicitud-de-permanencia_​ESP.pdf