Plazo para el pago del auxilio de cesantía

Dentro del sistema de liquidación anual del auxilio de cesantía creado por la Ley 50 de 1990, todo empleador tiene la obligación de realizar a 31 de diciembre de cada año, una liquidación definitiva de las cesantías a favor de sus trabajadores, lo anterior, por disposición expresa del numeral 1º del artículo 99 de la mencionada ley.

Dicho auxilio corresponde a un mes de salario por un año completo de trabajo o proporcionalmente por fracción de anualidad y, deberá ser liquidado tomando “como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año” [1].

A su vez, es de señalar que los empleadores no pueden retener dicho dinero que es liquidado por concepto de auxilio de cesantía, sino que, según lo indicado en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, deben proceder a consignarlo antes del 15 de febrero del año siguiente a su liquidación en una cuenta individual a nombre del trabajador, vinculada al fondo de cesantías al que este se encuentre inscrito.

Es importante precisar que, según lo indica la parte final del numeral 3º del artículo antes descrito, los empleadores que incumplan con dicho plazo deberán pagar a favor de sus trabajadores, a título de sanción, un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías en el fondo.

Con base en lo anterior y como debe hacerse cada anualidad, los empleadores deberán efectuar a más tardar este 14 de febrero del año en curso, el pago de las cesantías a favor de los trabajadores que, a 31 de diciembre del año 2018, estuvieren vinculados a sus servicios.

Documento

Plazo-para-el-pago-del-auxilio-de-cesantía_​ESP.pdf