Procedencia de devolución del pago de lo no debido

Artículo publicado el 2 de febrero en el periódico EL MUNDO.

A pesar de que los jueces han venido manifestándose en sentido contrario de manera reiterada, la administración municipal de impuestos continua exigiendo a sus contribuyentes la corrección de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (el “ICA”) como requisito para la procedencia de la devolución de dicho impuesto, cuando su declaración y pago obedecieron a un error, bien como resultado de la inclusión de ingresos superiores a los reales o bien como consecuencia de que los mismos provengan de una actividad que no encaje en el hecho generador del impuesto.

En sana lógica jurídica, el escenario planteado debería dar lugar a la aplicación de la institución prevista por el artículo 2.313 del Código Civil, de acuerdo con el cual, “si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado (…)”, y que haya traducción al derecho tributario, en el artículo 850 del Estatuto Tributario Nacional, cuyo contenido refiere que “la [administración de impuestos] deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, (…)”.

Según referimos, ante las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes afincados en el pago de lo no debido, la administración ha venido exigiendo la corrección de la declaración tributaria en que se incorporó el impuesto pagado como condición para acceder a lo pedido.

A propósito de dicha exigencia, el Consejo de Estado, a través de sentencia del 25 de febrero de 2016 con el doctor Jorge Octavio Ramírez como consejero ponente, manifestó lo siguiente: “La Sala considera que la normativa tributaria ha establecido la figura del pago de lo no debido a favor de los contribuyentes y para ello ha señalado las reglas de su procedencia, sin que dentro de ellas prevea como requisito previo e indispensable la corrección de la declaración privada (…)”.

En igual sentido se pronunció el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 2 de mayo de 2014, con el doctor Álvaro Cruz Riaño como magistrado ponente, al decir que: “(…) En ninguno de sus textos se consagra como requisito para la procedencia de la devolución por pago de lo no debido, el que necesariamente y como requisito sine qua non se haya solicitado la corrección de la declaración dentro del término legal, (…)”.

En consecuencia, es claro que la devolución del pago de lo no debido y la corrección de la declaración privada son instituciones jurídicas distintas, que sirven a funciones diferentes, se hallan sometidas a términos de caducidad dispares y, de ningún modo, puede supeditarse la procedencia de la primera al intento de la segunda, como lo ha venido exigiendo la administración.

Documento

Procedencia-de-devolución-del-pago-de-lo-no-debido_​ESP.pdf