Renovación de la matrícula mercantil

Por disposición del artículo 28 del Código de Comercio, los comerciantes tienen el deber de inscribirse en el registro mercantil e inscribir en este, todos los actos, libros y documentos sujetos al mismo. Dicho Código, en su artículo 33, dispone además la obligación de renovar la matrícula mercantil, anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses.

En concordancia con lo anterior y según el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, todo comerciante (persona natural o jurídica) que incumpla con la obligación de renovar su matrícula mercantil dentro del periodo estipulado para ello, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El monto de la sanción estipulada en el artículo 37 anterior, fue modificado por el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, quedando la sanción en multa de hasta diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, la Ley 1727 de 2014, contempla otras sanciones derivadas de la no renovación de la matrícula mercantil o registro, tales como: 

  1. La pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva Cámara de Comercio por la no renovación dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  2. La “cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años[1].”
  3. La disolución e inmersión en estado de liquidación de las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años.

Con base en lo anterior y como debe hacerse cada anualidad, durante el año 2019 los comerciantes se encuentran obligados a cumplir con la renovación de la matrícula mercantil, a más tardar el día 31 del mes de marzo. De no cumplir con la obligación en cuestión, podrá ser sujeto a las sanciones mencionadas.

 [1] Ley 1727 de 2014, artículo 31.

Documento

Renovación-de-la-matrícula-mercantil_​ESP.pdf