Cesantías e intereses a las cesantías

El auxilio de cesantía es una prestación social obligatoria que deberá pagar todo empleador ya sea persona natural o jurídica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional cuando sea un tiempo menor. Si el salario varió dentro de los tres últimos meses ya sea por un aumento o porque el trabajador percibe salario variable deberá promediarse el mismo.

El plazo entonces para la consignación de este auxilio en el fondo al cual pertenece cada trabajador vence el próximo viernes 14 de febrero.

Igualmente, el empleador deberá reconocer al trabajador directamente un interés del 12% anual sobre el monto del auxilio de cesantía, que al igual que el auxilio, deberá ser proporcional al tiempo laborado y deberá ser pagado a más tardar el día de hoy, 31 de enero.

El incumplimiento para cada obligación es diferente, respecto de los intereses a las cesantías. Si el empleador no las consigna en la fecha indicada deberá cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados. Con respecto al incumplimiento del pago del auxilio de cesantía en el plazo indicado, la indemnización será pagar un día de salario por cada día de retraso.

Documento

Cesantías-e-intereses-a-las-cesantías_​ESP.pdf