Eliminada obligación de renovar el registro de contratos de importación de tecnología

Artículo publicado el 25 de febrero en actualicese.com

Dicho pronunciamiento resulta de especial importancia, considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 123 del Estatuto Tributario –ET– y en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de la deducibilidad del gasto incurrido en contratos de importación de tecnología, es requisito indispensable que se adelante el trámite de registro ante la administración de impuestos.

Según los demandantes, la norma enjuiciada vulneraba el derecho a la igualdad y los principios contenidos en el Decreto Ley 0019 de 2012 (Decreto anti-trámite), dado que la obligación de renovar el registro resulta ser un trámite innecesario y superfluo que condiciona la procedencia fiscal del gasto.

En el fallo, la corporación judicial hizo un recuento cronológico de las normas que han regulado el trámite de registro de importación de tecnología, advirtiendo que antes de la Resolución 000062 de 2014, la competencia para el efecto recaía en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ente que a través de la Circular 027 del 13 de julio de 2009 señalaba los parámetros para adelantar el registro.

Respecto de los contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada, el numeral 5.5 de la aludida Circular disponía que el registro de ese tipo de negocios se concedía con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de registro ante la ventanilla única de comercio exterior –Vuce–, el cual podría prorrogarse automáticamente, para lo cual debía agotarse el trámite especial de registro allí señalado.

De acuerdo con lo anterior, en vigencia de la Circular 027 de 2009, para el caso de contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada, el registro se concedía por un plazo que no necesariamente coincidía con la vigencia del contrato registrado, en tanto que el término máximo correspondía a un (1) año, prorrogable de acuerdo con lo ya referido; a diferencia de lo ocurrido con los contratos con cuantías determinadas, para los cuales el registro coincidía con el término del contrato.

En vigencia de la Resolución 000062 de 2014 se modificó ese tratamiento, señalándose que en todos los casos el registro tendrá vigencia desde la fecha en que el contrato quedó registrado hasta la fecha de finalización de la vigencia del mismo o hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado (ver el artículo 8 de la Resolución 000062 de 2014), eliminándose la referencia a prórrogas o tratamientos diferenciales asociados a la determinación o indeterminación de la cuantía. Según la nueva norma, solamente será necesario agotar un nuevo registro cuando se presenten modificaciones o adiciones al contrato de importación de tecnología.

Sin perjuicio de la unificación del término del registro, en el artículo 12 de la Resolución 000062 de 2014 se dispuso que los contratos de importación de tecnología que se hayan registrado en la Vuce: (i) mantendrán la vigencia indicada en el correspondiente registro; y (ii) cuando expire la vigencia del registro, deberán solicitar uno nuevo ciñéndose al nuevo trámite.

En síntesis, a pesar del cambio de régimen, se mantuvo la obligación de un nuevo registro para contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada previamente registrados ante la Vuce.

Ahora bien, respecto del numeral 5.5 de la Circular 027 de 2009, la sección cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia 22877 del 30 de octubre de 2019, se pronunció declarando la nulidad parcial, esgrimiendo que las normas superiores (Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y Decreto 259 de 1992) no disponían la prórroga para ningún tipo de contratos.

Siguiendo esa línea, en la Sentencia 23344 del 28 de noviembre de 2019, la Alta Corte declaró la nulidad del inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 000062 de 2014, señalando que:

“(…) la exigencia de un nuevo registro (…) no está contemplada en las normas superiores (D.L 187/75, D. 291/91 CAN y D. 259/92), por lo que desconoce el derecho a la igualdad y a los artículos 1° y 6° del Decreto Ley 19 de 2012, que precisamente buscan eliminar trámites innecesarios para garantizar la efectividad de los derechos de las personas ante las autoridades y facilitar el acceso a los servicios prestados por las entidades públicas”.

El fallo es de material importancia al aclarar que los contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada registrados ante la Vuce, no eran objeto de renovación o nuevo trámite ante la Dian para mantener el registro y asegurar la deducibilidad del gasto incurrido al exterior por este tipo de conceptos; de modo que será un referente para la resolución de aquellos litigios que aún se encuentran en curso, en los que se debate la legalidad de los actos de la Dian que rechazaron partidas por ese concepto.

Documento

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