Pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones

El pasado 23 de julio, mediante Sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 que le permitió a los empleadores y trabajadores independientes pagar al Sistema de Pensiones un porcentaje del 3% correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia.

En consecuencia, actualmente ya se encuentra el Proyecto de Decreto que daría cumplimiento a lo ordenado por la Corte para regular lo referente al pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, pagados parcialmente.

Este documento indica que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, tendrán un plazo no superior a 36 meses para realizar los aportes de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, y serán pagadas en 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% de la cotización.

Dichos 36 meses serán contados a partir del 1 de diciembre de 2020 para efectuar el pago de la cotización faltante por cada uno de sus trabajadores, sin que haya lugar al pago de los intereses de mora.

En el caso de las personas que se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder de los 6 meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020.

El mencionado Proyecto también cubre algunas circunstancias que pudieren pasar, tales como:

– Si el empleador entra en estado de liquidación o se declara en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

– Abre la posibilidad de poder retener de los salarios o emolumentos pendientes, incluso sin la autorización del trabajador y en contravía de lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo, el valor de la cotización correspondiente al 25% a cargo del trabajador y deberá efectuar antes de su retiro definitivo, la cotización faltante al Sistema General de Pensiones. 

– Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa o la misma fue liquidada sin que hubiera efectuado la cotización y por tal razón solo se haya efectuado el pago de la misma a cargo del empleador, deberán acreditarse tres (3) semanas de cotización en la historia laboral del afiliado.

Finalmente, el Proyecto indica que las cotizaciones complementarias que no se hayan efectuado antes del 1 de diciembre de 2023, generarán un interés moratorio de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.

Documento

Pago-de-las-cotizaciones-al-Sistema-General-de-Pensiones_​ESP.pdf