El derecho a volver

Artículo publicado el 18 de abril en el periódico El Mundo.

La crisis del Covid-19 y los efectos de la declaratoria de Estado de Emergencia nos han sorprendido de múltiples maneras. Hemos visto la reacción del Gobierno en muchos frentes, tomando decisiones difíciles y procurando generar con ellas más beneficios (o menos daños) que los costos que las mismas implican.

No obstante, reconocer los aciertos y logros del Gobierno en algunos frentes, en determinados aspectos, la actuación del Gobierno ha sido claramente insuficiente y violatoria de los derechos humanos y fundamentales que no pueden suspenderse en el marco de la declaratoria de emergencia económica. Hago referencia, específicamente, al derecho que tienen los colombianos a regresar a su país. 

Durante los últimos 45 días hemos leído noticias de ciudadanos colombianos atrapados en sitios tan remotos como Katmandú, Nueva Delhi, Omán, Tailandia, Rusia, entre muchos otros países. Estos ciudadanos han agotado todos sus esfuerzos y sus ahorros, y ahora están, muchos de ellos, sometidos a la mendicidad por la negativa del Gobierno de abrir sus fronteras para permitir así el ingreso de los connacionales. Solo ciertos vuelos han logrado aterrizar en Colombia, tal como es el caso del vuelo proveniente de Emirato Árabes, el vuelo proveniente de Fort Lauderdale y el vuelo proveniente de Perú.

El derecho a regresar a su país es un derecho humano reconocido expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 13 numeral 2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 12.4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José” (Art. 22.5), todas ellas ratificadas expresamente por el Congreso de Colombia y aprobadas mediante ley. Nuestra Constitución Política, en su artículo 93, establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Asimismo, el artículo 214 n. 2 de nuestra Carta Política indica que, en el marco de los estados de excepción, “no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales”.

Se ha conocido ya un fallo de tutela donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de un ciudadano colombiano a la libertad de circulación para tener un libre ingreso y retorno a su país, al igual que al derecho a la salud y a la unidad familiar. Llama poderosamente la atención que tanto las entidades del Gobierno accionadas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y Aeronáutica Civil), como las entidades estatales (Congreso de la República) se hayan opuesto a la petición del demandante y hayan solicitado al Juez la desestimación de sus pretensiones. También llama la atención que, siendo esta situación común y general a todos los colombianos que se encuentran en el exterior en situaciones análogas, adopte el Gobierno la postura de solo amparar efectivamente los derechos de la persona que haya resultado victoriosa en el juicio de tutela.

Así como el Gobierno al inicio de la pandemia destinó un avión militar para recoger a los 14 colombianos que permanecían en Wuhan (China), deberá hacer lo propio para recoger a los demás colombianos que hoy se encuentran en diferentes países del mundo y que tratan de sobrevivir y tienen derecho a regresar.

Todas las flotas de aviones de aerolíneas colombianas están hoy en el suelo, y pueden perfectamente utilizarse (previo convenio con las aerolíneas) para recoger a los connacionales en esta operación. El costo de este operativo no puede ser una excusa para no hacerlo. Cada día que pasa, por estar incurriendo en una evidente violación a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y en una violación directa de lo establecido por la Constitución, el Estado está comprometiendo su responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir estas personas y sus familias.

Tal como lo dijo hace algún tiempo Carlos Cortés, director de la FLIP, “si una persona no tiene derecho a regresar a su país ¿qué derechos tiene?”.

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El-derecho-a-volver_​ESP.pdf