El trabajo a distancia en tiempos del COVID-19

El Ministerio de trabajo, mediante la Circular N° 0017, consagró los lineamientos mínimos a implementar para la promoción y prevención en cuanto a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19, conocido comúnmente como Coronavirus.

Ante la posibilidad de expansión del virus, las recomendaciones dadas por dicha entidad pueden tornarse deficientes ante un eventual decreto de cuarentena por parte del Gobierno en un caso extremo. En consecuencia, las empresas colombianas deberán estar preparadas para la implementación de otros tipos de mecanismos diferentes, a suministrar elementos de protección personal o capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos.

Una de las medidas adicionales que muchas empresas alrededor del mundo están adoptando es el trabajo a distancia. Twitter, por ejemplo, les ha pedido a los casi 5.000 trabajadores de la compañía que trabajen desde sus casas en la medida de lo posible y solo de forma obligatoria para las oficinas de Japón, Corea del Sur y Hong Kong.

Por su parte, en España, en días pasados, el Ministerio de Trabajo de dicho país publicó una guía práctica donde recomienda el trabajo a distancia como medida orientativa para los casos en los que no se pueda trabajar físicamente en la empresa por una eventual orden del Gobierno o se opte por esta posibilidad simplemente por prevención frente a la epidemia.

Empresas como Vodafone España realizaron un simulacro para poner a prueba su sistema ante el coronavirus y más de dos mil trabajadores realizaron sus funciones de forma remota en un día laboral para así determinar qué procesos se podrían ver más afectados con dicho cambio y cuales herramientas tecnológicas serían necesarias para implementar en la empresa y evitar que la actividad económica se viera afectada si sus trabajadores realizaran las funciones desde sus hogares [1].

En el caso colombiano, y aun cuando el Ministerio de Trabajo o de Salud no se ha pronunciado  respecto de este tipo de medidas, es importante mirar estas alternativas que internacionalmente están operando, para que las empresas en territorio colombiano las apliquen si así lo consideran conveniente o que, por lo menos, inicien pruebas y/o simulacros para que ante una eventual situación donde sea inminente realizar el trabajo a distancia, la empresa ya cuente con todas las herramientas necesarias para el continuo desarrollo de su objeto social.

Las empresas deberán tener en cuenta que esta circunstancia respecto del trabajo a distancia no puede suponer una disminución de derechos laborales en materia de salario, jornada, y descansos, entre otros. Y que, si se necesita la disponibilidad de medios o herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en sus

hogares, esto no puede suponer un costo que sea imputable a estos, sino que deberá ser asumido por el empleador.

Ahora bien, es claro que no todos los sectores y todas las empresas pueden adoptar el trabajo remoto de forma generalizada, por lo que para aquellos cargos que por su naturaleza no puedan realizarse a distancia, será primordial reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo, mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos que usen frecuentemente los trabajadores, así como suministrar los elementos de protección necesarios que deberán ser en todo momento personales, capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas. Además, el empleador deberá suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado, y las demás recomendaciones dadas por el Ministerio en la Circular No 0017, hasta que dicha Entidad así lo indique.

[1] https://www.rtve.es/radio/20200307/coronavirus-oportunidad-teletrabajo-espana/2006540.shtml

Documento

El-trabajo-a-distancia-en-tiempos-del-COVID-19_​ESP.pdf