Solicitud de información financiera en entrevistas de trabajo

El Ministerio de Trabajo, en concepto del 15 de octubre de 2019 bajo el radicado 02EE2019410600000024360, se refirió al requerimiento de información financiera dentro de entrevistas de trabajo a través de figuras como el SARLAFT, e indicó que:

“En el escenario laboral y de la protección social, los reportes de las centrales de riesgo nunca pueden constituir un obstáculo para acceder al trabajo, así como tampoco una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador. Entre las razones, la principal hace referencia a que dicha información hace parte de la esfera privada del individuo y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción dispuestas en la Ley 1581 de 2012”.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que este tipo de reportes son para finalidad exclusiva del comercio y para la respectiva consulta debe mediar autorización del titular.

En consecuencia, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador por un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado. De forma consecuente, tampoco puede entenderse este factor como un aspecto determinante en la contratación de un trabajador.

Documento

Solicitud-de-información-financiera-en-entrevistas-de-trabajo_​ESP.pdf