Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT

Por medio de comunicado de prensa No. 82 del 7 de septiembre de 2020, la DIAN informó acerca de las novedades incorporadas al proceso de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT. Si bien este servicio está funcionando desde hace algún tiempo, en los últimos días se han presentado inconsistencias, por lo que la inscripción se tenía que realizar mediante la solicitud de una cita virtual.
Es importante precisar que este nuevo servicio está habilitado para las personas naturales que no tienen la obligación de registrarse ante Cámara de Comercio y para las personas jurídicas que estén gestionando su creación.

Los nuevos parámetros establecidos son: 

1. Ingresar al portal de la DIAN/Servicios a su alcance/otros servicios/ RUT.

2. Determinar el tipo de inscripción: Persona natural o persona jurídica.

3. Especificar tipo y número de identificación y un correo electrónico.

4. Seleccionar una opción del por qué necesita inscribirse en el RUT, entre ellas a saber:

  • Declarar Renta.
  • Contrato prestación de servicios.
  • Trabajador independiente.
  • Asalariado.
  • Representante legal/ Contador/ Revisor Fiscal.
  • Régimen simple de tributación.
  • Sucesión Líquida.
  • Inversión Extranjera.
  • Abrir/registrar establecimiento.
  • Realizar actividad mercantil.

5. Generación por parte de la DIAN de un código de verificación, que llegará al correo registrado para continuar con el trámite.

6. Acto seguido, deberá adjuntar imagen nítida del documento de identificación escogido en el numeral 3, para lo cual, cuenta con solo dos intentos, junto con una foto (selfie).

7. Una vez verificada la información (anteriormente se usaban preguntas de seguridad, acerca de información personal, o financiera), se desplegarán varias secciones donde se podrán registrar los demás datos del RUT, tales como: dirección, teléfono, responsabilidades y actividades económicas.

8. Una vez diligenciada y guardada la información adicional, se termina el trámite en el “botón finalizar”. Inmediatamente se generará un archivo PDF con el RUT, el cual también será enviado al correo electrónico registrado.

Es importante indicar que la inscripción en el RUT deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica, según lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario, y las personas sobre las cuales recae dicha obligación son:

a. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.

b. Los patrimonios autónomos. En aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual

c. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

d. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

e. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que suscriban declaraciones por disposición legal.

f. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

g. Los responsables y no responsables del impuesto sobre las ventas.

h. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

i. Los responsables del impuesto al consumo.

j. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

k. Los agentes retenedores.

l. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

m. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

n. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

o. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, por ejemplo:

  • Cambios en los datos personales (identificación y ubicación).
  • Cambio en los datos comerciales (actividades económicas, responsabilidades, entre otros).

La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefi­nida y en consecuencia no se exigirá su renovación.

Documento

Inscripción-en-el-Registro-Único-Tributario-RUT_​ESP.pdf