Lo más destacado de la última reforma fiscal de Colombia

Artículo publicado el 5 de febrero en bloombergtax.com

El Congreso de Colombia promulgó la última reforma tributaria del país (Ley 2010/2019) el 27 de diciembre de 2019. Esta reforma, que no estaba prevista para 2019, se apresuró a pasar por las instancias legislativas en los últimos meses del año, dado que la Corte Constitucional había declarado inconstitucional la reforma tributaria de 2018, por errores de procedimiento en su tránsito por el Congreso.

Inicialmente, el objetivo del Gobierno era replicar la reforma tributaria de 2018, pero se hicieron varias modificaciones en el Congreso como resultado de acuerdos políticos.

En este artículo se destacan los aspectos más relevantes de la reforma tributaria colombiana, centrándose en los temas de tributación directa.

Impuesto sobre la renta de las empresas

Las empresas fueron los contribuyentes más beneficiados en la última reforma tributaria, ya que el gobierno reconoce la importancia de las empresas como principales empleadoras y proveedoras de prosperidad social en el país. En este contexto (y continuando con las políticas establecidas en la anterior reforma fiscal), el tipo impositivo para las sociedades se redujo gradualmente del 33% para 2018, al 32% en 2020, al 31% en 2021, y finalmente al 30% 2022 y en adelante.

Además, se aprobó un cese acelerado del sistema de tributación alternativa de la renta presunta (por el que se considera que las personas físicas y jurídicas han tenido una renta mínima de acuerdo con el valor del patrimonio que poseen), reduciendo la base para 2020 al 0,5% (desde el 1,5% de la reforma anterior) y al 0% a partir de 2021.

Se confirmaron y ampliaron las exenciones fiscales concedidas por la reforma fiscal de 2018 para las industrias creativas y para las inversiones en la agricultura y la hostelería y el turismo. La constitución de una sociedad para realizar actividades en determinadas industrias creativas (que se amplió a las actividades deportivas, de ocio y recreativas), una vez que el Gobierno apruebe el proyecto propuesto y se cumplan las condiciones pertinentes (principalmente la contratación de un número mínimo de trabajadores y la realización de una inversión mínima), puede acogerse a una exención del impuesto sobre la renta de siete años, y en el caso de las inversiones agrícolas, a una exención del impuesto sobre la renta de diez años.

La última reforma fiscal también indicó que las empresas constituidas con el fin de invertir en la agricultura no necesitan tener su sede principal en las zonas donde se realizaron las inversiones agrícolas, por lo que se les permite constituirse en los principales centros de negocios, independientemente de que tengan presencia en estas zonas.

En cuanto a la hostelería y el turismo, se mantuvo el tipo impositivo del 9% durante 20 años para los hoteles construidos en municipios de menos de 200.000 habitantes, y se concedió un beneficio de 10 años a los construidos en municipios con una población superior. Tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, las empresas que habían optado por la exención fiscal de 30 años en el pasado mantendrán ese beneficio, pero sus accionistas recibirán un dividendo imponible.

La modificación del régimen de "mega inversión", por el cual los proyectos cuyas inversiones alcanzan aproximadamente 323 millones de dólares se benefician de una tasa impositiva favorable (27%), sin impuesto a los dividendos ni impuesto a la renta presunta y con estabilidad fiscal, se extendió a los proyectos emprendidos en zonas francas, así como al sector de tecnologías emergentes (en el cual el requisito de empleo directo se redujo de 400 nuevos puestos de trabajo a 250).

La reforma fiscal también extendió el régimen de exención de impuestos regionales aplicable a las zonas adyacentes a la frontera venezolana y a las capitales con mayor tasa de desempleo (denominado exención del Área Económica y Social Especial-ZESE) a los sectores de la salud y el turismo, dinamizando así la inversión en dichos sectores.

Impuesto a la equidad

La reforma fiscal confirmó y ajustó la creación de un impuesto sobre el patrimonio para los años 2020 y 2021. Este impuesto se activa por la posesión de un patrimonio fiscal neto equivalente a 5.000 millones de pesos colombianos (1,5 millones de dólares) en poder de personas naturales, entidades o sociedades extranjeras y establecimientos permanentes de estas últimas. La tasa aplicable a este impuesto es del 1% sobre el patrimonio fiscal neto determinado el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021. De la base gravable, los contribuyentes podrán excluir el 50% del valor de los activos revelados (ver "Impuesto a la revelación de activos" más adelante) que hayan sido efectivamente repatriados a Colombia e invertidos permanentemente en el país. Finalmente, el 75% de lo recaudado se destinará a financiar inversiones en el sector agropecuario.

Impuesto sobre los dividendos

La reforma tributaria introdujo cambios considerables en la tributación de los dividendos. Estos incluyen:

una reducción (como se comenta más adelante) del tipo impositivo sobre los dividendos para las personas físicas (de un tipo máximo del 15% a un tipo máximo del 10%)

una exención (existente en la anterior ley presupuestaria) de las retenciones sobre los dividendos no imponibles distribuidos a las empresas matrices que hayan registrado su situación de control en las cámaras de comercio

un aumento (del 7,5% al 10%) del tipo impositivo sobre los dividendos pagados a personas, empresas o entidades no residentes, así como a los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En la reforma fiscal se introdujeron ajustes positivos en la tributación de las personas físicas. Estos cambios incluyen:

una reducción sustancial del tipo impositivo sobre los dividendos (de un tipo máximo del 15% a un tipo máximo del 10%) sobre los dividendos que hayan estado sujetos a impuestos en la empresa distribuidora y cuya distribución se haya aprobado para que tenga lugar a partir de 2020 una aclaración sobre la tributación de las pólizas de seguro de vida pagaderas, de modo que el impuesto sobre las plusvalías del 10% sólo se aplicará a los pagos que superen un umbral de aproximadamente 130.000 dólares una aclaración -debido a las recientes decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional- sobre el derecho de las personas físicas a deducir, en el tramo general del impuesto sobre las personas físicas, los costes y gastos relacionados con sus ingresos por servicios profesionales se aprobó una reducción de la retención sobre los rendimientos del trabajo

se extendieron los beneficios tributarios (primas especiales para gastos de manutención en el exterior) para los diplomáticos que dependen de la cancillería del país, a los diplomáticos colombianos que prestan sus servicios en el exterior y que dependen de otras entidades gubernamentales la reactivación de un beneficio tributario sustantivo que eximía de impuestos el componente de inflación en los productos financieros se aprobó una reducción gradual (de 2020 a 2022) de las cotizaciones mensuales a la seguridad social de los pensionados, con el fin de mejorar su situación económica se introdujo un beneficio fiscal consistente en la deducción de los intereses pagados por los préstamos estudiantiles concedidos por la agencia gubernamental de préstamos estudiantiles; y una disposición especial para los jueces y fiscales de los Tribunales Superiores, que les permite tomar el equivalente al 50% de su salario como gastos de representación exentos de impuestos (para los jueces ordinarios este porcentaje asciende al 25% de su salario).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La reforma tributaria prorrogó por un año más la amnistía tributaria vigente desde hace cuatro años y que tiene por objeto gravar los activos no declarados (ya sea en Colombia o en el exterior) y/o pasivos financieros inexistentes de los residentes, existentes al 1 de enero de 2020 (y pagaderos al 25 de septiembre de 2020). Estos tributarán al 15%, un ligero aumento respecto a la tasa de impuesto de años anteriores.

Régimen fiscal simplificado

La última reforma fiscal confirmó la existencia del Régimen de Tributación Simplificada (RTS) creado por la reforma fiscal de 2018, introduciendo únicamente pequeños ajustes. Se trata de un modelo tributario voluntario que busca simplificar el cumplimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante la sustitución del impuesto a la renta, los impuestos al consumo y los impuestos municipales de industria y comercio, y la integración de los aportes patronales al sistema de pensiones, mediante un crédito fiscal. Este impuesto, aplicable a las empresas y a las personas físicas que cumplan ciertas condiciones, tiene una tasa favorable en función del tramo de ingresos brutos y de la actividad del contribuyente, y se aplica sobre sus ingresos brutos.

Este régimen fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por violación de la autonomía territorial, debido al derecho del municipio a gravar a las personas físicas con impuestos de industria y comercio. Mediante la sentencia C-368/19, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por considerar que la demanda no cumplía los requisitos formales.

Los ajustes realizados por la última reforma fiscal incluyen un aumento de los tipos impositivos (el tipo impositivo más alto aplicable es del 14,5% para los servicios profesionales, de consultoría y científicos, frente a un tipo impositivo alternativo máximo del 32% para las empresas y del 39% para las personas físicas con grandes patrimonios) y la obligación para los contribuyentes sujetos a este régimen de adoptar un sistema de facturación electrónica en los dos meses siguientes a su adopción de este modelo.

Formulario de declaración anual de activos extranjeros

En la última reforma fiscal se introdujeron varios cambios en cuanto a la obligación de presentar este formulario. Sólo se deben declarar en el formulario los activos en el extranjero con un valor fiscal de alrededor de 22.000 dólares. También se establece una exención por cumplimiento extemporáneo, por la cual se reducen sustancialmente las sanciones que se calculaban como un porcentaje del valor de los activos no declarados.

Modificaciones de procedimiento fiscal

En materia de procedimiento, la última reforma fiscal ha introducido varios ajustes, principalmente para clarificar y hacer coherente la nueva normativa con la preexistente. En este sentido, se introdujo un plazo de tres años para modificar los formularios fiscales (antes era de dos años) para armonizarlo con el plazo de prescripción general de tres años. Asimismo, se introdujo una aclaración para que los contribuyentes con pérdidas fiscales, o sujetos a regímenes de precios de transferencia, estuvieran sujetos a un plazo de prescripción excepcional de cinco años.

El "beneficio de auditoría" (es decir, un plazo de prescripción acelerado de seis meses para los contribuyentes que aumenten sus impuestos al menos un 30% en relación con el año anterior) fue confirmado por la reforma fiscal para los años 2020 y 2021. Si el incremento asciende al 20%, el plazo de prescripción será de 12 meses. Asimismo, se determinó la ampliación de las facilidades de liquidación de los litigios fiscales judiciales en curso, en los que los contribuyentes pueden reducir las sanciones y los intereses devengados.

Por último, en cumplimiento de una reciente decisión del Tribunal Constitucional (que proporcionó una definición global de la palabra "ley" como un conjunto completo de normas, reglamentos y conceptos jurídicos), la última reforma fiscal estableció que, aunque los dictámenes emitidos por las autoridades fiscales sólo son vinculantes para los inspectores fiscales, los contribuyentes pueden estructurar su defensa basándose en la ley.

Modificaciones de la fiscalidad indirecta (IVA e impuestos sobre el consumo)

La mayoría de las enmiendas a los impuestos sobre el IVA y el consumo benefician a los contribuyentes al reducir los impuestos sobre bienes o actividades que son clave para los fines de los gobiernos, como la reducción de la desigualdad, la mejora del comercio, la mejora de la movilidad en las ciudades y la mejora del medio ambiente. En este contexto, la compra de bienes como bicicletas y patines (eléctricos y mecánicos), así como patinetes eléctricos con un valor inferior a 540 dólares, quedó exenta de IVA. Si el valor es superior a 540 dólares, se aplicará un IVA del 5% en lugar de un tipo de IVA general del 19%.

También se creó un periodo de vacaciones fiscales de tres días en fechas estratégicas del año (antes de Navidad, antes del inicio de las clases y a mitad de año) durante el cual no se aplicará el IVA a determinados artículos como electrodomésticos, artículos deportivos, juguetes, ropa, libros escolares y otros artículos relacionados. Se ha estructurado un sistema de compensación o devolución del IVA al sector más empobrecido de la población.

En cuanto al impuesto sobre el consumo, el cambio más relevante fue la eliminación de este impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles. Este impuesto había demostrado no ser eficiente y perjudicaba al sector de la construcción e inmobiliario, y el 5 de diciembre de 2019, además, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional, ya que disparaba los principios de equidad y justicia tributaria.

Adicionalmente, la reforma tributaria estableció que los fondos recaudados por el impuesto al consumo de cannabis medicinal se destinarían a eliminar las plantaciones ilegales en Colombia.

Other Taxes 

La reforma fiscal creó varios impuestos y contribuciones nuevos que carecen de las condiciones mínimas para ser considerados constitucionales. Se creó un impuesto sobre el proceso de notificación previa a la fusión y de revisión de esta ante la autoridad antimonopolio. Se presentó un impuesto como "contraprestación" por el uso comercial de las playas y propiedades costeras. Otro impuesto parcialmente retroactivo se aplicó a las concesiones aeroportuarias y a las asociaciones público-privadas que han ejecutado (o que ejecutan) contratos de construcción para construir, mantener o rehabilitar aeropuertos de propiedad estatal.

Asimismo, se ha aplicado un recargo de tres puntos básicos en el impuesto sobre la renta a las instituciones financieras, aumentando su nivel de imposición en comparación con otros contribuyentes. Esta sobretasa ha sido impugnada por el autor ante la Corte Constitucional colombiana y se espera una decisión judicial en breve.

El impuesto al turismo de inversión social, que se activaba con la entrada de extranjeros al país, fue modificado en el sentido de que no sólo será aplicable a la entrada efectiva al país sino también a la compra de billetes de avión realizada fuera de Colombia. Se estableció una tarifa plana de 15 dólares para este impuesto.

Por último, se modificó el impuesto de $1 a la salida del país por vía aérea para que sea aplicable no sólo a los extranjeros sino también a los ciudadanos colombianos. También se establece que el recaudo de este impuesto lo hará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y lo recaudado se destinará a programas de prevención de la explotación sexual de menores.

Otras novedades

Se introdujo una nueva definición de "beneficiario final", en la que se considera como tal a cualquier persona física que posea, controle o se beneficie (directa o indirectamente) de una sociedad o estructura, y que cumpla con ciertos criterios (como poseer más del 5% del capital con derecho a voto o tener derecho a más del 5% de los activos, beneficios o intereses de la estructura, entre otros). Asimismo, se crea un registro público de titulares reales, que será administrado por las autoridades fiscales.

Se implementó una modificación del delito de fraude fiscal, en el sentido de que no se requiere intención criminal o maliciosa para que exista. Sin embargo, la conducta negligente en este tipo de delitos no es sancionada por la legislación penal colombiana, por lo que pueden surgir discusiones en cuanto a su aplicación. También se introdujo un cambio para permitir la cesación de la acción penal cuando se hayan corregido las declaraciones tributarias y se haya realizado el pago total, independientemente de la suma adeudada.

Reflexiones y conclusiones

La reforma tributaria, que pretendía confirmar la reforma fiscal de 2018, e incorporaba como permanentes varios beneficios temporales incluidos en la ley de presupuestos de 2019, es un claro ejemplo de cómo utilizar las políticas fiscales para dar un giro a los resultados económicos de un país.

En medio de un continente complejo, marcado por las protestas sociales, la inestabilidad económica y la incertidumbre política, Colombia se ha levantado y ha sido identificado por Ernst & Young como el segundo país más atractivo para invertir, superando a países como Canadá, Alemania y Reino Unido. Mientras el crecimiento económico de la región fue negativo o inferior al 1%, Colombia tuvo un crecimiento del 3,3% en 2019 (frente al 2,6% de 2018 y el 1,4% de 2017). Este aumento en el crecimiento proviene de un estímulo a la economía por parte del gobierno, al implementar incentivos tributarios que generan una contratación masiva de mano de obra, y por ende, más gasto familiar.

Documento

Lo-más-destacado-de-la-última-reforma-fiscal-de-Colombia_​ESP.pdf