COMUNICADO LEY 2010 DE 2019

El pasado 27 de diciembre se publicó la Ley 2010 de 2019 la cual busca los mismos objetivos que impulsaron la Ley 1943 de 2018, declarada inconstitucional por vicios de forma

Terminación por mutuo acuerdo- UGPP

Circular 14/01/2020

Tal y como se consagró en la anterior, esta nueva ley trajo consigo los mismos beneficios tributarios respecto de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, beneficios que, frente a las obligaciones con la UGPP, pueden comprender hasta la exoneración del pago del 80% de los intereses de los subsistemas diferentes al subsistema de pensiones y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

Quienes tengan procesos administrativos de determinación de obligaciones y/o sancionatorios y conciliación de procesos en discusión en vía judicial adelantados por esta entidad y se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración, podrán presentar la solicitud para acogerse a estos beneficios hasta el 30 de junio de 2020.

Por medio de este comunicado invitamos a nuestros clientes que se revise la conveniencia, según el caso concreto, de acogerse a este beneficio y tener en cuentan para ello la fecha límite para presentar la solicitud y los demás comprobantes y pagos que se requieren para acceder a este.

Documento

COMUNICADO-LEY-2010-DE-2019_​ESP.pdf