Nuevas medidas de protección al empleo: PAP y otros

Nuevas medidas de protección al empleo: Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

Con la expedición de los Decreto 770, 771 y 803 de 2020 el Gobierno Nacional hizo realidad la ayuda expresada en recientes alocuciones presidenciales respecto al apoyo para el pago de la Prima de Servicios, aunado a nuevas medidas de carácter laboral para ayudar tanto a empleadores como trabajadores a hacer frente a la crisis económica causada por la pandemia del Covid-19. A continuación presentamos los aspectos más relevantes de estas nuevas medidas.

1. Protección al cesante.

Se redujo de 6 a 3 meses la duración de los beneficios que brinda el Programa de Protección al Cesante, consistente en el pago de la Seguridad Social en salud y pensión y el reconocimiento de una cuota monetaria, con el fin de permitir su acceso a un mayor número de desempleados considerando la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.

2. Medidas respecto a la jornada de trabajo.

Empleador y trabajador podrán desarrollar la jornada de trabajo mediante: 

  • Turnos de trabajo sucesivos, los cuales no podrán exceder de 8 horas al día y 36 horas a la semana.
  • Jornadas flexibles de trabajo pudiendo distribuir la jornada ordinaria de 48 horas semanales en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas. En todo caso, cuando haya lugar al pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos estos se cancelarán conforme a la ley.

Frente a estas alternativas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

  • La implementación de cualquiera de ellas deberá ser por mutuo acuerdo.
  • Estas medidas no modifican los turnos de trabajo sucesivo y las jornadas flexibles dispuestas en el Código Sustantivo de Trabajo, son adicionales y regirán únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  • Su implementación no requerirá la modificación del Reglamento Interno de Trabajo.

 3. Auxilio de conectividad.

Con el fin de promover el teletrabajo y el trabajo en casa, y mejorar las condiciones de los trabajadores bajo estas modalidades, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el empleador reconocerá como auxilio de conectividad digital el valor establecido para el Auxilio de transporte, es decir COP $ 102.853 para el 2020, a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV.

Cabe recordar que bajo las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa el empleador no está obligado a reconocer al trabajador el Auxilio de Transporte, cuando tenga derecho a ello, por cuanto este tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador cuando incurre en gastos para su desplazamiento al sitio de trabajo. Sin embargo, con esta nueva disposición el empleador deberá reconocer nuevamente este valor, ahora bajo la denominación de auxilio de conectividad digital.

4. Acuerdo para el pago de la Prima de Servicios.

Empleador y trabajador podrán acordar que el primer pago de la prima de servicios, el cual debe realizarse a más tardar el 30 de junio, se efectúe mediante uno o hasta 3 pagos en una fecha posterior, teniendo como fecha límite para su pago completo el día 20 de diciembre de 2020. 

5. Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) – Decretos 770 y 803 de 2020.

Este programa tiene como objetivo apoyar a los empleadores con el primer pago de la prima de servicios, subsidiando parte de dicha prestación social. Dicho beneficio también se creó para el sector agrícola mediante Decreto 803 de 2020.

5.1.  ¿Quiénes pueden postularse?

Decreto 770: Podrán aplicar las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que: 

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, realizada o renovada por lo menos en el 2019. Las ESAL deberán únicamente aportar copia del RUT, pero solo podrán postularse aquellas obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, o información exógena para el año gravable 2019. Los consorcios y uniones temporales solo deben aportar copia del RUT.
  • Demuestren una disminución del 20% o más de sus ingresos de acuerdo al método definido por el Ministerio de Hacienda, que podrá ser igual al señalado para el PAEF.

Decreto 803: Podrán aplicar las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano que certifiquen una disminución de sus ingresos del 20% o más.

También deberán tener en cuenta lo siguiente: 

Personas naturales. Decretos 770 y 803: No podrán acceder aquellas que: (i) tengan menos de 3 empleados reportados en el PILA para el periodo de cotización de febrero de 2020; o (ii) sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.

Consorcios y uniones temporales. Decreto 770: Estos no podrán aplicar con los trabajadores que hayan tenido en cuenta las personas naturales o jurídicas que los conformen para su postulación. 

5.2.  ¿Cuál es el monto del aporte? 

El monto del aporte por trabajador será de COP $ 220.000. Para efectos de determinar el monto total del aporte deberá multiplicarse dicha suma por el número total de empleados, considerando lo siguiente:

Número de empleados:

Decreto 770: Corresponderá a aquellos reportados en la PILA para el período de cotización de junio 2020, los cuales deberán ser iguales a los reportados en los períodos de abril y mayo de 2020.

Decreto 803: Corresponderá a aquellos reportados en la PILA para el período de cotización de junio 2020, los cuales deberán ser iguales a los reportados desde antes del 01 de febrero de 2020.

Concepto de empleados en los Decretos 770 y 803: Se entenderán como tales los trabajadores dependientes por los cuales el empleador cotice al Sistema General de Seguridad Social a través de la PILA, con un IBC desde 1 SMLMV ($ 877.803) hasta COP $ 1.000.000.

5.3.  ¿Cómo pueden postularse los posibles beneficiarios?

Los beneficiarios de ambos programas deberán presentar ante la entidad financiera donde tengan un producto de depósito los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el Representante Legal o la persona natural empleadora, según sea el caso, manifestando la intención de acogerse al beneficio.
  • Certificación firmada por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que certifique: (i) la disminución de los ingresos; y (ii) el número de primas de servicios que se subsidiaran.

5.4.  Consideraciones finales aplicables a ambos programas (Decreto 770 y 803) 

  • Los beneficiarios que hayan recibido el aporte, pero se compruebe posteriormente que no cumplían con los requisitos para su postulación o presentaron documentos falsos para su obtención, estarán obligados a restituirlo, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar.
  • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al aporte en ejercicio de sus funciones de fiscalización adelantadas durante los 3 años siguientes a la finalización del programa.
  • Los recursos recibidos por el PAP serán inembargables durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los mismos y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario. No obstante, el empleador podrá continuar efectuando los descuentos previamente autorizados por el trabajador.
  • Si el beneficiario tiene la calidad de deudor de una línea de crédito de nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías y la suma total de ambos recursos recibidos en el mismo mes resulta ser superior al valor total de las primas de servicios de la nómina del beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.
  • Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en el caso del PAP del sector agricultura) deberá reglamentar los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y la entrega de documentos.
  • Para efectos de la fiscalización y control del programa, así como la recepción de postulaciones y demás procedimientos, la UGPP y demás entidades involucradas podrán hacer uso de los documentos y procedimientos actualmente empleados para el PAEF. Para ello, corresponderá a la UGPP señalar, mediante Circular, las modificaciones a los documentos y formularios que sean necesarias.

 6. Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

 6.1. ¿En qué consiste?

Con este programa, administrado por el Ministerio de Trabajo, se otorgará una transferencia mensual, hasta por 3 meses, por valor de COP $160.000 a aquellos trabajadores dependientes que:

  • Laboren para empleadores postulantes del PAEF que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del mismo.
  • Devenguen hasta 4 SMLMV ($ 3.511.212).
  • Se les haya suspendido su contrato laboral o estuvieran en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo o junio de 2020.
  • No sean beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, la compensación del IVA o de Ingreso Solidario. 

6.2. ¿Cómo se entregará? 

  • La UGPP identificará los beneficiarios de acuerdo a la nómina de los meses de abril, mayo y junio de 2020, verificando en PILA las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada. También requerirá la información financiera de los beneficiarios identificados.
  • El Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que las personas identificadas no sean beneficiarias de ninguno de los programas antes mencionados y remitirá los resultados a la UGPP.
  • La UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios.
  • El Ministerio de Trabajo será el encargado de ordenar mediante acto administrativo la ejecución del gasto y giro directo de los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cuentas de los beneficiarios señaladas por las entidades financieras. 

6.3. Consideraciones adicionales. 

  • Los recursos recibidos por este programa serán inembargables durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los mismos y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. No obstante, esta prohibición no aplicará para las obligaciones que el beneficiario tenga con terceros en las cuales haya dado su consentimiento previo para el débito de los recursos.
  • Los beneficiarios de este programa no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban.

Documento

Nuevas-medidas-de-protección-al-empleo-PAP-y-otros_​ESP.pdf