Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un SMLMV

Mediante el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el presidente de la República adicionó el capítulo 14 del Decreto 1833 de 2016, en el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. El mencionado nuevo capítulo tiene como objeto reglamentar el acceso y operación del denominado Piso de Protección Social, en adelante “PPS”, para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv) como consecuencia de su dedicación parcial (por horas) a un trabajo u oficio o actividad económica.

Bajo este decreto, los empleadores no tendrán la obligación de afiliar y realizar los pagos al Sistema General de Seguridad Social- SGSS (Salud, Pensión, Caja de Compensación, Parafiscales y Riesgos laborales) a aquellos trabajadores, con una dedicación de tiempo parcial que devenguen ingresos mensuales inferiores a 1 smlmv. De igual forma, tampoco tendrán esta obligación los contratistas independientes, sino que, estarán obligados a vincularse y pagar un aporte para el PPS, conforme las siguientes indicaciones:

a. Registro: Los empleadores y contratistas deberán registrarse ante la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

b. Aportes: El aporte para el PPS se realizará de la siguiente manera:

1. Vinculados obligatorios: El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. La cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

2. Vinculados voluntarios: Los vinculados voluntarios al PPS serán los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Además, el vinculado al PPS podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS. Dicho aporte tendrá el mismo tope mínimo y máximo definido.

c. Al momento de realizarse el primer aporte, la administradora del BEPS deberá crear una Cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.

d. Distribución de aportes. El aporte del quince por ciento (15%), se distribuirá de la siguiente manera: Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y, el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

e. Las personas objeto del presente capítulo, que se encuentren afiliadas al SGSSS en el régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al PPS.

f. Límites del aporte al PPS. El valor del aporte anual máximo al PPS no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos. El valor del aporte mínimo será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. En ningún caso el ahorro en el mecanismo de los BEPS podrá ser inferior al tope mínimo establecido.

g. La Administradora del mecanismo informará a la autoridad competente los casos de vinculados que, conforme a los aportes que reciban o realicen, tengan ingresos para pertenecer al SGSS en el Régimen Contributivo y los casos de empleadores o contratantes y vinculados que superen los topes máximos establecidos para el PPS. Así mismo, informará los casos en que evidencie que, dentro del mismo mes calendario, se realizó aportes al PPS y cotización al SGSS en el Régimen Contributivo, y adoptará las medidas pertinentes sobre las cuentas individuales para prevenir la ocurrencia de dicha simultaneidad.

h. Fiscalización por parte de la UGPP: En el ejercicio de sus competencias la UGPP llevará a cabo la fiscalización:

 1. De manera preferente a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al SGSS en el régimen contributivo y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del SGSS.

2. A los contratistas afiliados al SGSS en su componente contributivo y que con el propósito de reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del SGSS.

3. A los contratistas o vinculados voluntarios que se encuentren simultáneamente ahorrando al PPS y cotizando al SGSS en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al SGSS.

i. El Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales.

j. El ahorrador, una vez cumpla los requisitos y finalizado el período de ahorro en el mecanismo de BEPS, tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

k. El decreto indica que, en ningún caso la inscripción del trabajador al PPS exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, dotación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías,) y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral como las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros, como tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

i. Por otra parte, le da la opción a los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial y que reciban un ingreso mensual inferior a 1 smlmv, que en principio tienen la obligación de vincularlos al Piso de Protección Social, puedan afiliarlos y cotizar mensualmente al SGSS en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo 1 smlmv, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al PPS.

Finalmente, estas disposiciones serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021.

Documento

Piso-de-Protección-Social-para-personas-que-devengan-menos-de-un-SMLMV_​ESP.pdf