Protocolos generales de bioseguridad

Mediante la Resolución 666 de 2020 se dio a conocer el protocolo general de bioseguridad que deberá ser implementado y adoptado para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

1. AMBITO DE APLICACIÓN:

Están obligados al cumplimiento de las disposiciones, que a continuación se expondrán, los empleadores públicos y privados, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, las ARL, contratantes públicos y privados y los trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra en los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria. 

2. RESPONSABILIDADES:

La Resolución especificó las responsabilidades que tienen cada uno de los siguientes destinatarios:

Empleador o contratante: Contarán con el apoyo de las ARL para aplicación de los protocolos de bioseguridad.

1. Adoptar las normas contenidas en esta resolución y del protocolo de bioseguridad.

2. Replicar a sus trabajadores y contratistas las medidas indicadas en el protocolo.

3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores o contratistas.

4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición.

5. Reportar a la EPS y a la ARL los casos sospechosos y confirmados de Covid-19.

6. Incorporar en los canales oficiales de comunicaciones la información relacionada con la prevención, propagación y atención del Covid-19.

7. Apoyarse en la ARL y EPS en materia de identificación, valoración del riesgo y asesoría técnica.

8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas.

9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse.

10. Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar su estado de salud.

Trabajador o contratista:

 

1. Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante.

2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o familia.

3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar cualquier alteración.

 3. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO:

Estarán a cargo de la secretaria municipal o distrital, que corresponda a la actividad económica, social o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial. En caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes.

Como se mencionó anteriormente, esta Resolución mediante su anexo técnico, establece de manera detallada el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19, el cual se describe a continuación: 

4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD:  

Lavado de manos:

El empleador y contratante deberá disponer y garantizar lo siguiente:

  • Insumos para realizar la higiene de manos (agua limpia, jabón y toalla desechables).
  • Alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.
  • Áreas comunes y zonas para lavado de manos frecuentes.
  • Lavado de manos por lo menos cada 3 horas.
  • Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deberán establecer mecanismos de seguimiento, monitorio y autocontrol de esta actividad en todos los sitios de trabajo.
  • Intensificar las acciones de información y educación para evitar el contagio.

Distanciamiento físico:

El empleador o contratista debe garantizar el mantenimiento de un espacio entre las personas:

  • Mantener al menos 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo. Para ello, se podrá solicitar asistencia técnica a la ARL.
  • Controlar el aforo de los trabajadores en el recinto de trabajo.
  • Este mismo distanciamiento debe conservarse en los lugares donde consumen alimentos.
  • No se pueden permitir reuniones en grupos en los que no puede garantizar la distancia de 2 metros.
  • Evitar el intercambio físico de documentos de trabajo. 

Elementos de Protección Personal (EPP): 

Los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa deben definir estos elementos de acuerdo con la labor que realizan al interior de la Compañía y la higiene industrial.

  • Entregar estos elementos, garantizar su recambio y su disponibilidad.
  • Informar las recomendaciones del uso eficiente.
  • El uso de guantes se recomienda únicamente para la manipulación de elementos como residuos o actividades de aseo, para las demás actividades se recomienda el lavado de manos continuo.
  • Los EPP no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en una área limpia y seca.
  • Instalar recipientes adecuados para el destino final de los EPP.
  • Ningún trabajador debe usar los EPP por fuera de sus actividades laborales.

 Tapabocas:

  • El uso de tapabocas de tela se podrá utilizar, siempre y cuando, cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud.
  • Para la colocación y uso de los tapabocas se deben tener en cuenta las indicaciones del fabricante. 
  • Su uso es obligatorio en el transporte público y áreas con afluencia masiva.

 Limpieza y desinfección: 

  • Implementar procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente.
  • Se debe incrementar la frecuencia de limpieza y realizar dos procedimientos de desinfección (previo a la apertura y posterior al cierre).
  • Realizar control de roedores e insectos para evitar la contaminación.
  • Elaborar fichas técnicas e instructivos sobre los procesos de limpieza y desinfección. Estos idealmente digitales.
  • Disponer de paños y gel desinfectante que permitan limpiar y desinfectar áreas de contacto.
  • Las áreas (pisos, baños, cocinas) deben lavarse con un detergente común, para luego desinfectar con los productos anteriormente mencionados. Los insumos empleados para realizar esta actividad deben ser sujetos a limpieza y desinfección constante.
  • En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario expedido por la Dirección Territorial.
  • Los insumos químicos empleados para la limpieza deben contar con hoja de seguridad.

 Manipulación de insumos y productos: 

  • Asegurar que el proveedor de insumos y productos se ajuste con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
  • Establecer un protocolo de recepción, limpieza y desinfección de los productos.
  • Garantizar condiciones de calidad e higiene durante su almacenamiento.
  • Productos terminados: se recomienda utilizar sellos resistentes a la manipulación o doble bolsa.
  • Rotulado de las diluciones preparadas. 

Manejo de residuos

  • Identificar los residuos generados en el área de trabajo.
  • Informar sobre la correcta separación de residuos.
  • Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de los residuos. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra.
  • Recolección permanente de residuos.
  • Realizar limpieza y desinfección de contenedores.

5. PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE CONTAGIO: 

Es importante resaltar que para la prevención del contagio del Covid-19, es necesario conocer la organización de la empresa, el proceso productivo, tareas, procedimientos, equipos de trabajo, entre otros. Adicional a ello, se deberán identificar, con ayuda del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las condiciones de salud de trabajadores como: estado de salud, hábitos, estilo de vida y factores de riesgo.

Por otro lado, las empresas deberán asegurar el cumplimiento de las siguientes actividades:

Vigilancia de la salud de los trabajadores: 

  • Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud.
  • Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva, en el que cada trabajador registre todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación.
  • No permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa o cuadros de fiebre.
  • Reporte diario sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en trabajo remoto. Este reporte podrá hacerse mediante correo electrónico, vía telefónica o a través de CoronAPP.
  • Fomentar el autocuidado.
  • Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la Empresa.
  • Proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal (al ingreso y salida del turno de cada trabajador), utilizando termómetro láser o digital.
  • Difundir directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma.

Trabajo remoto o trabajo a distancia: 

  • Garantizar capacitación continua sobre herramientas tecnológicas disponibles.
  • Los mayores de 60 años y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos deberán realizar trabajo remoto. (Diabetes, enfermedades cardiovascular-Hipertensión arterial-HTA, accidente cerebrovascular-ACV), VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica-EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición).

 Los siguientes perfiles podrán realizar trabajo en forma remota: 

  • Asesores que cuenten con conectividad en su hogar.
  • Actividades de telemercadeo.
  • Ventas en general.
  • Cobranza.
  • Áreas de apoyo transversal y administrativas. 

Trabajo de forma presencial: 

La empresa deberá capacitar a los trabajadores sobre aspectos relacionados con la forma de transmisión del Covid-19 y las maneras de prevenirlo. Como mínimo debe contener: 

  • Información sobre los lugares de la empresa con riesgo de exposición.
  • Factores de riesgo individuales, en el hogar y en la comunidad.
  • Signos y síntomas.
  • Importancia del reporte de salud.
  • Protocolos de actuación frente a síntomas.
  • Dejar su ropa y accesorios en un casillero al ingresar a su turno.
  • Asesoría y acompañamiento de su ARL para atender las necesidades de salud mental.
  • Fomentar hábitos de vida saludable, entre ellos, las pausas activas.

 Alternativas de organización laboral: 

  • Se podrán implementar esquemas operativos y jornadas flexibles con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores.
  • Determinar el número máximo de trabajadores por turnos.
  • Se puede fomentar el uso de medios alternativos de transporte.

 Interacción en tiempos de alimentación: 

  • Limitar el número de personas alimentándose en un mismo lugar, puesto que se requiere garantizar la distancia física mínima.
  • En caso de que el trabajador deba calentar sus alimentos en la empresa, se deberá disponer de paños y alcohol glicerinado que permitan asear el panel de control. 

Medidas locativas: 

  • Disponer de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos y de los elementos de desinfección.
  • Suministrar casilleros dobles para que su ropa ordinaria no se ponga en contacto con la ropa de trabajo.
  • Garantizar la existencia de desinfectantes en áreas de desplazamiento.
  • Garantizar la correcta circulación del aire y evitar el uso de aire acondicionada o ventiladores.
  • Disponer de canecas con tapa para la disposición de los elementos de bioseguridad.
  • Eliminar sistemas de control de ingreso por huella.

6. DESPLAZAMIENTO DESDE Y HACIA EL LUGAR DE TRABAJO: 

La empresa deberá capacitar a sus trabajadores sobre el cumplimiento de los protocolos para el traslado, especialmente cuando los desplazamientos se realicen en servicios de transporte masivo, en este caso de deberá hacer uso de tapabocas y en la medida de lo posible guantes de látex.

En aquellas situaciones en las que la Compañía suministre el transporte, este deberá encontrarse limpio y desinfectado en las superficies donde los pasajeros van a tener contacto. Adicional a ello, se recomienda guardar una silla de distancia entre los trabajadores y evitar realizar paradas no autorizadas o innecesarias.

7. MEDIDAS EN COORDINACIÓN CON ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL): 

Las ARL deben suministrar asistencia técnica para la vigilancia de la salud, orientar a las empresas sobre la gestión de riesgos laborales y disponer de un equipo técnico responsable para orientar la manipulación de los elementos de protección.

8. MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO POR PARTE DEL EMPLEADOR:

 El empleador deberá tomar las siguientes medidas: 

  1. Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas.
  2. Implementar una línea de atención empresarial prioritaria para recibir información inmediata sobre cualquier eventualidad de salud que se presente dentro de la empresa.
  3. Desarrollar procesos de vigilancia para detectar trabajadores enfermos o con síntomas respiratorios.
  4. Manejo de situaciones de detección de algún trabajador enfermo y cruce con la información de personal con quienes ha estado en contacto.
  5. Entre otras. 

Adicionalmente, el empleador y contratante deberá seguir un procedimiento en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con Covid-19, el cual se detalla a continuación: 

  1. Comunicarse con su jefe inmediato.
  2. Ubicarlo en una zona de aislamiento identificada previamente y verificar que esté usando tapabocas de la manera adecuada.
  3. El trabajador deberá informar si ha viajado a zonas consideradas como focos de infección o ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado de Covid-19.
  4. Reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud que corresponda, quienes indicarán el procedimiento a seguir según los síntomas que presente. 

En caso de que el trabajador se encuentre en su casa y presente síntomas deberá: 

  1. Comunicarse telefónicamente con su jefe inmediato para poner en su conocimiento la situación.
  2. Tanto el empleador como el trabajador deberán reportar el caso a la EPS.
  3.  Una vez se haya culminado con estos trámites el empleador deberá: 
  4. Realizar una lista con todas las personas que han estado en contacto estrecho con el caso confirmado en los últimos 14 días.
  5. Se deberán limpiar y desinfectar con alcohol al 70% de manera frecuente, todas las superficies, puestos de trabajo, entre otros.

9. PLAN DE COMUNICACIONES:

 Todas las empresas deben contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la siguiente información:

  • Las medidas contenidas en esta Resolución y su respectivo anexo.
  • Brindar mensajes continuos sobre autocuidado y las pausas activas para desinfección.
  • Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios en las empresas.

Documento

Protocolos-generales-de-bioseguridad_​ESP.pdf