Nuevos beneficios, alivios e incentivos tributarios para el Distrito de Santiago de Cali

El pasado 08 de junio de 2021 el Concejo de Cali expidió el Acuerdo No. 0495 por medio del cual se le otorgaron facultades pro-tempore al alcalde para adoptar beneficios, alivios e incentivos tributarios en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.

Conforme a lo anterior, a continuación, se presentan los principales beneficios adoptados en el Distrito de Santiago de Cali con ocasión de dichas facultades:

1. Descuento adicional sobre el Impuesto Predial Unificado (IPU) del año 2021.

Adicional al descuento del 15% por pronto pago, se otorgará un descuento del 35% [2] sobre el IPU a: 

  • Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) cuyos ingresos brutos hayan tenido una disminución de por lo menos un 20% en el año gravable 2020 respecto del año 2019.
  • Personas naturales rentistas de capital que demuestren una disminución del 20% en sus ingresos provenientes de arrendamiento de bienes inmuebles de uso comercial.
  • Arrendadores de bienes inmuebles para uso comercial que hayan pactado con sus arrendatarios una disminución en el canon de arrendamiento de por lo menos un 10% para la vigencia fiscal 2021 respecto del 2020.
  • Contribuyentes del ICA que hayan presentado su declaración del año gravable 2020 dentro de los plazos establecidos y que desarrollen su actividad comercial en un inmueble de uso residencial de su propiedad. 

Este descuento estará vigente hasta el 31 de octubre del presente año y para aplicar al mismo el beneficiario deberá presentar de manera presencial, y hasta el 30 de julio de 2021, una solicitud juramentada por escrito anexando los documentos que lo acrediten como beneficiario, los cuales varían para cada caso. 

Así mismo, es preciso indicar que es requisito indispensable que el predio objeto del beneficio se encuentre a paz y salvo con los años gravables de 2020 y anteriores. 

2. Descuentos para el pago de intereses moratorios de los tributos territoriales.

Los contribuyentes con saldos de cartera vencidos por el pago de tributos de orden distrital (impuestos, tasas, contribuciones y multas), podrán acceder a descuentos en los intereses de mora conforme a la fecha en la cual se haga el pago total de la obligación, así:

Si cancela la totalidad de la obligación por vigencia:

Descuento de intereses moratorios

Desde la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31 de agosto de 2021

100%

Desde el 01 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2021

80%

 

A este beneficio también podrán acceder aquellos que tengan vigente un acuerdo de pago sin declaratoria de incumplimiento, para lo cual deberán solicitar la desactivación del acuerdo y pagar la totalidad de la obligación contenida en el acuerdo de pago.

Por último, se debe mencionar que este incentivo no aplica para el Impuesto Predial Unificado del año gravable 2021 ni para el ICA del año 2020.

3. Descuento para el pago de intereses moratorios del IPU del año 2020.

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo adeuden únicamente el Impuesto Predial Unificado del año gravable 2020 podrán obtener un descuento del 100% en los intereses moratorios si realizan el pago del IPU de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2021[3], incluyendo los pagos mediante la modalidad de cuotas u abonos.

4. Requisitos temporales para pertenecer al régimen simplificado de Industria y Comercio únicamente para el año 2021.

Como una medida temporal, mediante el Acuerdo 495 de 2021, se incrementaron los topes para pertenecer al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, pasando de 1.500 UVT ($54.462.000) a 3.000 UVT ($108.924.000), señalados en los numerales 1°, 5° y 6° del artículo Décimo Sexto del Acuerdo 0469 de 2019.

Cabe precisar que este beneficio aplica únicamente para las personas naturales que cumplan con la totalidad de requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado de ICA, con lo cual no estarán obligados a presentar única y exclusivamente la declaración privada anual por el año gravable 2021 vigencia fiscal 2022.

 5. Otras disposiciones. 

Para los beneficiarios del descuento adicional del 35%, mencionados en el numeral 1° de la presente circular, se amplió el plazo del descuento por pronto pago del IPU del año 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, pudiendo pagar por cuotas o abonos hasta el 30 de septiembre de 2021[4].

Este plazo es distinto del que aplica para el resto de obligados, quienes podrán acogerse al descuento del 15% por pronto pago en la cancelación del IPU del año 2021 hasta el 31 de agosto, incluyendo los pagos mediante la modalidad de cuotas o abonos [5].

Por último, cabe recordar que en ningún caso será procedente la concurrencia de beneficios conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

[1]Las cuales fueron debidamente reglamentadas mediante el Decreto No. 0377 del 10 de junio de 2021, modificado por el Decreto No. 0442 del 30 de junio de 2021.

[2] Decreto No. 0377 del 10 de junio de 2021, Art. 1

[3] Decreto No. 0442 del 30 de junio de 2021, Art. 2

[4] Decreto No. 0377 del 10 de junio de 2021, Art. 1, Parágrafos 1° y 2°.

[5] Decreto No. 0442 del 30 de junio de 2021, Art. 1

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