Obligados al Régimen de Precios de Transferencia -Vencimientos inician en septiembre

El Régimen de Precios de Transferencia tiene como fin la correcta aplicación del Principio de Plena Competencia en las relaciones comerciales determinadas en la normatividad vigente, evitando así la disminución injustificada de la carga fiscal de los contribuyentes del impuesto sobre la renta[1].

Para el efecto, el Régimen de Precios de Transferencia exige el cumplimiento de obligaciones formales para los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Obligados al Régimen de Precios de Transferencia

Son obligados al Régimen de Precios de Transferencia, y por ende a cumplir con el Principio de Plena Competencia, aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con al menos uno de los siguientes supuestos:

(i) Realice operaciones con vinculados[2] en el exterior.

(ii) Realice operaciones con vinculados en zona franca.

(iii) Realice operaciones con cualquier entidad o persona ubicada, domiciliada o residente en jurisdicción no cooperante, de baja o nula imposición o sometida a régimen tributario preferencial (en adelante Jurisdicciones No Cooperantes)[3].

b. Obligaciones Formales de Precios de Transferencia

Una vez se verifique si el contribuyente es o no obligado al Régimen Precios de Transferencia, debe verificarse el alcance de sus obligaciones formales, las cuales se dividen en dos: (i) Presentación de Declaración Informativa y (ii) Presentación de Documentación Comprobatoria, la cual tendrá un alcance según el cumplimiento de ciertos requisitos que se detallan a continuación.

(i) Declaración Informativa:

Debe ser presentada por los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, que cuenten con un Patrimonio Bruto igual o superior a 100.000 UVT[4] o con Ingresos Brutos iguales o superiores a 61.000 UVT[5] al último día del cierre del periodo gravable.

También deberá presentarla el contribuyente que realice operaciones con entidad o persona ubicada, domiciliada o residente en Jurisdicciones No Cooperantes, independiente de sus ingresos o patrimonio.

(ii) Documentación Comprobatoria:

Los contribuyentes sujetos a Declaración Informativa deben corroborar si están obligados a presentar Documentación Comprobatoria y su alcance.  En tal sentido, se sintetizan los supuestos para determinar el alcance de la Documentación Comprobatoria:

1. Informe Local:

Deberá ser presentado por los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar Declaración Informativa, únicamente respecto de los tipos de operación que superen, de manera acumulada en el año, los 45.000 UVT[6].

A su vez, deberá presentarse por los contribuyentes que hayan realizado operaciones con Jurisdicciones No Cooperantes respecto de los tipos de operaciones que superen, de manera acumulada en el año, los 10.000 UVT[7].

2. Informe Maestro:

Debe ser presentado por aquellos contribuyentes obligados a presentar Informe Local y que pertenezcan a un grupo multinacional.

3. Informe País por País:

Debe ser presentado por el contribuyente que sea controlante de un grupo multinacional que en el año anterior haya obtenido ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT[8], o que sin ser controlante sea designado como responsable de proporcionar el Informe País por País o sea obligado a presentarlo por tener una participación en los ingresos del grupo, de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario.

c. Vencimientos

Finalmente, tanto la Declaración Informativa como la Documentación Comprobatoria deben presentarse dentro de las fechas dispuestas por el Gobierno Nacional (Ver las fechas de vencimientos de la declaración y de cada uno de los informes en el anexo), so pena de incurrir en sanciones por su incumplimiento.

[1] Vr. Art. 260-2 del Estatuto Tributario. Es preciso aclarar que tal Principio implica que se cumplan condiciones que serían utilizadas entre partes independientes.

[2] Los criterios de vinculación pueden encontrarse en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y comprende, entre otros criterios, la subordinación y vinculación económica.

[3] Vr. Artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016. Entre estas jurisdicciones se encuentra Hong Kong, Estado de Qatar, Angola, Maldivas, Trinidad y Tobago.

[4] $3.560.700.000 para efectos del año 2020.

[5] $2.172.027.000 para efectos del año 2020.

[6] $1.602.315.000 correspondientes al 2020.

[7] $356.070.000 correspondientes al 2020.

[8] $ 2.884.167.000.000 correspondientes al 2020.

Documento

OBLIGA~2.PDF