Proyecto de ley para reducción de la jornada laboral

El pasado 18 de junio se presentó en la gaceta oficial del Congreso de la República el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley Número 212 de 2019 Senado – 489 de 2020, “por medio del cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuirle salario a los trabajadores y se dictan otras disposiciones”.

Esta conciliación entonces es el penúltimo paso para que se convierta en ley, faltando entonces solo la sanción presidencial, la cual es la ratificación de la rama ejecutiva del proyecto de ley, en la cual, si está de acuerdo, lo sanciona y lo promulga para que sea ley y se cumpla.

Dado lo anterior, el mencionado proyecto busca reducir la duración máxima de la Jornada Laboral, modificando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 ó 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

  1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas: I. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. II. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
  3. El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
  4. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

 PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Así mismo, su forma de implementación sería gradual, de la siguiente manera:

Transcurrido dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

El esquema sería el siguiente, en caso que la sanción presidencial se diera este año 2021:

Para el año 2023: 47 horas

Para el año 2024: 46 horas

Para el año 2025: 44 horas

Para el año 2026: 42 horas

La disminución de la jornada de trabajo no implicará entonces la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Ahora bien, el mismo proyecto de ley, en su artículo 5 señala que habrá una modificación extensiva, es decir, que en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual previamente indicada.

Finalmente, el artículo 6 del proyecto menciona que  la disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 (más conocido como día de la familia), así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (más conocido como horas de recreación), es decir que, durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual, regirá la exoneración completa de dichas jornadas.

La mencionada ley empezaría a regir a partir de la fecha de su publicación y derogaría todas las disposiciones que le fueran contrarias.

En el mismo proyecto, y dando cierta calma a las críticas de los diferentes sectores empresariales, se consagró que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, deberá realizar mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.

A partir de estas mesas, el Ministerio de Trabajo deberá emprender acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Así mismo, con el objeto de fortalecer la productividad, el Gobierno Nacional deberá desarrollar programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores.

Es importante mencionar que, antes de la sanción presidencial, puede suceder que el presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no está de acuerdo con el contenido del mismo, y en este caso el Gobierno puede devolverlo a la Cámara donde se originó para su nuevo estudio. A este trámite se le conoce como objeción presidencial, sin embargo, por las comunicaciones de la bancada política del presidente, esta pareciera no ser la ocasión y lo más probable es que prontamente pase a sancionarse y por tanto a ser Ley de la República.

Documento

Proyecto-de-ley-para-reducción-de-la-jornada-laboral_​ESP.pdf