Sanción por restricción a la libre circulación de facturas – SAGRILAFT Y PTEE

La Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), mediante Resolución 30410 del 20 de mayo de 2021, sancionó a la firma de servicios petroleros Schlumberger Surenco S.A. con una multa de $5.315.491.200 pesos por violación a la libre competencia, al haber restringido la libre circulación de las facturas de sus proveedores, impidiéndoles el acceso a operaciones de factoring como una alternativa para obtener liquidez.

Según se indica en el fallo, la sociedad estableció, dentro de su Sistema de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARGLAFT hoy SAGRILAFT), requisitos adicionales que terminaron excluyendo a otros Factores autorizados por la Ley, pues exigía que las operaciones de factoring de sus proveedores se llevaran a cabo únicamente con entidades que se encontraran vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Para la SIC, estas prácticas adelantadas por la empresa sancionada habrían impedido la libre participación de sus proveedores en el mercado de oferta de liquidez, imponiendo requisitos adicionales no establecidos en la Ley vulnerando así los principales objetivos de la libre competencia establecidos en el artículo 333 de la Constitución Política.

Según la entidad, estas prácticas generaron tanto efectos explotativos como exclusorios en el mercado, causando la pérdida de eficiencia y afectando mecanismos novedosos de financiación como el factoring.

Por lo anterior, las sociedades que estén obligadas a implementar Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT (SAGRILAFT), como también los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), deberán buscar la armonización de los diferentes deberes legales, estructurando estos Sistemas y Programas en la prevención de prácticas y actividades ilegales, pero sin afectar la libre competencia como en este caso.

Así mismo, deberán estar en armonía con las demás normas del ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, la regulación laboral y comercial.

Documento

SANCIN~1.PDF