Visas para invertir y residir en Panamá

Panamá es un país con muchas oportunidades de inversión. Su moneda secundaria (el dólar) y su ubicación (Centroamérica), su importancia como centro logístico mundial, su sistema de tributación territorial [1], entre muchos otros beneficios, lo convierte en uno de los destinos más buscados por los extranjeros que desean hacer negocios y residir (migratoria y fiscalmente) en esta nación de forma permanente.

Sus leyes y regulaciones para la creación de empresas, conocidas como las Zonas Económicas Especiales, permiten a inversionistas locales y extranjeros establecer sus negocios en áreas especiales que poseen una variedad de incentivos fiscales, migratorios y laborales con el principal objetivo de desarrollar diferentes tipos de actividades y promover el comercio internacional, la producción manufacturera y los servicios complementarios.

Esta nación cuenta con un estándar migratorio que permite la residencia y/o el otorgamiento de visas a cualquier extranjero que cumpla con ciertos parámetros. A continuación, detallamos las categorías de visas más solicitadas por los extranjeros en Panamá:

Programa de Visa por Naciones Amigas (“Friendly Nations Program Visa”): Es un permiso de residencia permanente para los extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá. Debido a cambios en la resolución migratoria de este país, el interesado deberá aplicar antes del 7 de agosto del 2021, para poder optar así a la residencia permanente. Pasada esta fecha, se otorgará residencia provisional al solicitante por 2 años y, posteriormente, podrá este pedir la permanencia definitiva. Los extranjeros pueden aplicar a este permiso siempre y cuando trabajen en Panamá o manifiesten su voluntad de invertir [2] en este país y mantengan una buena solvencia económica demostrada mediante carta de referencia bancaria con un monto superior a los US$5,000.00. Posterior al 7 de agosto de 2021, la inversión deberá ser a través de un bien inmueble por una suma no menor a US$200,000.00.

Entre los ciudadanos que pueden aplicar a este permiso migratorio, se encuentran quienes tengan las siguientes nacionalidades: estadounidense, francesa, inglesa, alemana, argentina, australiana, canadiense, española, japonesa, chilena, brasileña, portuguesa, entre otras.

– Inversionista Calificado: Pueden optar por esta visa todos los extranjeros que estén en la capacidad de hacer una inversión mínima de US$500,000.00 a US$750,000.00. El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Comercios e Industrias, admiten alguna de las siguientes opciones de cómo puede probarse dichas inversiones:

  • Invertir la suma de US$750,000.00 en la adquisición de un plazo fijo a título personal en un banco de la localidad libre de gravámenes y por un lapso mínimo de 5 años prorrogables.
  • Ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes hasta la suma de US$500,000.00 a título personal o a nombre de una sociedad anónima demostrando que el extranjero es el accionista. Hasta el 15 de octubre del 2022 se permite que la inversión sea de US$300,000.00.
  • Firmando un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble libre de gravámenes hasta la suma de US$500,000.00 a título personal o a nombre de una sociedad anónima demostrando que el extranjero es el accionista. Los pagos para la compra y venta del inmueble deberán realizarse a través de una Fiduciaria con licencia en Panamá. Si la compra y venta no se perfecciona, se cancelará el permiso de residencia permanente.
  • Invertir por un lapso de 5 años la suma de US$500,000.00 a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

– Por Solvencia Económica Propia: A través de esta modalidad, se otorga una residencia temporal por 2 años y posteriormente puede solicitar la residencia permanente, siempre y cuando pueda hacer una inversión mínima de US$300,000.00.

El Servicio Nacional de Migración admite alguna de las siguientes opciones de cómo puede probarse la posesión de los US$300,000.00:

  • En la adquisición de un plazo fijo a título personal en un banco de la localidad libre de gravámenes y por un lapso mínimo de 5 años prorrogables.
  • Adquisición de un bien inmueble libre de gravámenes hasta la suma de US$300,000.00 a título personal o a nombre de una sociedad anónima demostrando que el extranjero es el accionista.
  • Inversión mixta en la adquisición de un plazo fijo en un banco de la localidad y por un lapso mínimo de 5 años prorrogables más un bien inmueble en donde la suma de ambos es de US$300,0000.00 libre de gravámenes.

En Calidad de Inversionista de Macro-Empresa: Se otorga una residencia inicial temporal por dos años. Posteriormente podrán solicitar residencia permanente los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa con un capital social mínimo de US$160,000.00 por cada solicitante del permiso, quienes deberán ser -asimismo- accionistas y dignatarios de esta empresa. Deberán, adicionalmente, contratar al menos 5 ciudadanos panameños.

-Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto (Teletrabajo): Este nuevo permiso, que tendrá una vigencia de hasta 18 meses, tiene como finalidad atraer extranjeros que puedan realizar su trabajo de forma remota, es decir, a través de recursos y herramientas digitales, aplicaciones, redes y programas, desde Panamá. Aplicará para empleados de empresas no establecidas en dicho país centroamericano, donde por ley el ejercicio de la mayoría de las profesiones y oficios están reservados para nacionales.

Para aplicar, el extranjero deberá tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:

  • Demostrar ingresos de una empresa operativa con carácter transnacional, ubicada fuera del país, de más de $3 mil dólares al mes, es decir, una suma anual, no menor a US$36,000.00.
  • El teletrabajo podrá ser parcial o completo;
  • Las jornadas extraordinarias se regirán por lo que establece el Código de Trabajo de Panamá;
  • Tiene carácter reversible, es decir, el empleador podrá solicitar se reincorpore a su actividad en las oficinas de la empresa;
  • El trabajador puede consentir labores en concepto de guardia, estando “on call” para cualquier emergencia o situación, fuera de su horario de trabajo;
  • El empleador y trabajador acordarán los gastos que cubrirá el empleador en el domicilio del trabajador, sin embargo, dichos gastos no serán considerados como parte del salario del trabajador;
  • La ley establece que el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
  • El teletrabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al trabajador establecidos en el Código de Trabajo.

– Para jubilados/retirados: Puede optar por una residencia indefinida quien sea pensionado de un gobierno o empresa privada extranjera con una suma mínima mensual de US$1,000.00 en forma vitalicia. Si se tratan de conyugues, entre los dos pueden llegar a la suma de US$1,000.00, si adquieren un inmueble a título personal mayor de US$100,000.00 la pensión puede ser de US$750.00

El equipo de visas y migración de la firma Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados, en alianza con nuestras firmas panameñas corresponsales especializadas en temas migratorios, se encargará de adelantar todas las gestiones para la obtención de los documentos y cumplimiento de los requisitos que se exigen para cada figura migratoria en la que pueda estar interesado. Asimismo, nuestra gestión incluirá la coordinación para la apertura de una cuenta bancaria en Panamá, asistencia para la adquisición de un bien inmueble en el país, la constitución de las entidades corporativas panameñas (Sociedades o Fundaciones) que sean necesarias, la coordinación permanente con la firma de abogados panameña encargada del trámite, entre otras.

Si su objetivo es invertir, vivir de forma permanente u obtener la residencia fiscal en Panamá, no dude en consultarnos [3] y le ayudaremos a escoger la visa que más se ajuste a su perfil.

[1] Donde solo se tributa por rentas de fuente panameña.

[2] Lo cual se certifica con la posesión de acciones que acrediten el control de una sociedad comercial en Panamá.

[3] Esta información es meramente ilustrativa y no constituye una asesoría. Para poder asesorar al cliente respecto de la alternativa que mejor le convenga, así como en los efectos que esto pueda tener en materia fiscal, es indispensable contar con la información suficiente para hacerlo y haber recibido dicho encargo específico. Nuestra obligación es de medio y no de resultado.

Documento

Visas-para-invertir-y-residir-en-Panamá_​ESP.pdf