Nuevas regulaciones en materia de visas colombianas

Este viernes 21 de octubre, a partir de las 8:00 am, entrará en vigor la Resolución 5477 expedida el pasado mes de julio por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual reclasificó, modificó, agregó y eliminó algunos tipos de visas y sus requisitos, según las categorías de Visitante, Migrante y Residente.

Lo que deben tener en cuenta para solicitar una visa

  • Los tiempos de estudio de cualquier visa se extenderán hasta 30 días calendario (anteriormente se demoraban hasta cinco días hábiles). Si el Ministerio requiere información adicional, el tiempo de estudio podrá extenderse por más días no especificados.

Por este motivo, es importante aclarar que siempre debe solicitarse un salvoconducto ante Migración Colombia si ya está próximo a cumplir los 90 ó 180 días (según el caso) en territorio nacional, si no cuenta con una visa previa. Esto para garantizar su permanencia regular durante el proceso de solicitud de la visa. Cabe acotar que los salvoconductos no se contabilizan como tiempo acumulado, en caso de que el extranjero esté aplicando para visa de residente.

  • Si la visa solicitada exige aportar un título profesional, el mismo deberá estar debidamente apostillado o legalizado y traducido oficialmente al español. Es importante contar con las certificaciones que acrediten la idoneidad y experticia del extranjero para desempeñar las actividades por las cuales se le requiere en Colombia.
  • La mayoría de las visas exigirán al extranjero contar con una póliza de seguro que lo cubra ante enfermedades, accidentes y embarazo.
  • Si el extranjero se encuentra fuera del territorio colombiano al momento de requerir una visa, deberá hacer la solicitud en el consulado de Colombia del país donde reside.
  • El tiempo de expedición de la visa electrónica pasa de tres (3) a diez (10) días hábiles.
  • Desaparece la categoría de visa de residente inversionista, y se crea la visa de migrante inversionista. Luego de aprobado el tiempo estipulado, se podrá aplicar a una visa de residente.
  • Quienes deseen obtener una visa colombiana, en cualquier categoría, deberán tener un pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  • En caso de terminación anticipada de la visa, los extranjeros ya no tendrán treinta (30) días hábiles para abandonar el país o hacer una nueva solicitud, sino treinta (30) días calendario (un mes).
  • Los padres ya no serán considerados como beneficiarios para solicitudes de visa.
  • Entre los cambios, está también que la visa de visitante para asistencia técnica tendrá una vigencia de hasta dos años, pero la permanencia en el territorio nacional se limitará a 180 días continuos o 365 discontinuos, contados desde la expedición.
  • La visa tipo V de “Transferencia intracorporativa” pasa a llamarse “Empresarios TLC”.
  • La visa de estudiantes vuelve a agruparse en una única categoría, denominada visa tipo V-Estudiante.
  • Quienes ya tengan una visa de residente tendrán que hacer el proceso de traspaso cada cinco años. Además, quienes posean este tipo de visa con calidad de “indefinida”, de acuerdo a las reglamentaciones anteriores, tendrán que hacer el traspaso en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la expedición de la resolución.
  • Se debe tener en cuenta que los extranjeros que deseen ingresar a Colombia para fines turísticos, podrán hacerlo siempre y cuando sea una nacionalidad exenta de visa (puede consultar las nacionalidades que requieren visa para entrar como turista/corta estancia a Colombia, en la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022). Paises como China, India, Tailandia, Nicaragua, entre otros, a los cuales se les exige solicitar una visa para ingresar a Colombia como turistas, estarán exentos, siempre y cuando cuenten con una visa o residencia de un Estado miembro del Espacio Schengen o de Estados Unidos.

Entre otras, se crean las siguientes categorías:

1.- Visa tipo V - Nómadas digitales. Dispuesta para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet. No permite trabajar con empresas domiciliadas en Colombia, tiene vigencia de dos años.

2. Visa tipo V o tipo M - Fomento a la internacionalización. Está estipulada, dependiendo de la categoría, para extranjeros con altos niveles de formación (maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines) con perfiles que se ajusten a las prioridades requeridas por Colombia en sus planes de internacionalización. La Cancillería emitirá en los próximos días un perfil e información más específica con los cuales debe de cumplir el extranjero para solicitar dicha visa, la cual permite acumular tiempo para la Visa de Residente y tiene una vigencia de entre 2 a 3 años.

3. Visa tipo V - Trabajador agrícola de temporada. Esta nueva categoría permite al extranjero desarrollar labores agrícolas de temporada, bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura de Colombia, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra de otros países.

Esta visa solo tendrá vigencia de hasta ciento ochenta (180) días y no permite realizar solicitudes en calidad de beneficiario.

4. Visa M- Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a). A diferencia de la visa tipo M- Cónyuge, la visa de compañero(a) permanente está dispuesta para aquellos extranjeros que tengan una unión de hecho con ciudadanos colombianos.

Se debe de tener en cuenta que la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación de la unión marital de hecho, debe de tener una fecha de formalización mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa. Esta visa tendrá una duración de hasta un (1) año.

5. Visa tipo R - Venezolanos bajo ETPV (Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano).  El ciudadano venezolano deberá haber sido titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) por al menos cinco (5) años continuos o que entre ambos permisos sumen cinco (5 años). El PPT deberá estar vigente al momento de realizar la solicitud de la visa.

Esta visa tendrá una duración de cinco años, finalizado este tiempo el extranjero deberá solicitar un traspaso.

Importante tener en cuenta:

Registro en el Sire 

El SIRE (Sistema de Información de Registro de Extranjeros) es una plataforma de Migración Colombia donde los empleadores, instituciones educativas, hospitales, lugares de hospedaje, entre otros, deben reportar, obligatoriamente, a los extranjeros que se vinculen o utilicen sus servicios. Dicho registro debe hacerse en un plazo de quince (15) días calendario, siguientes a la ocurrencia de la novedad, la cual es la fecha de firma del contrato (vinculación) o desvinculación del extranjero (terminación del contrato).

Registro en el Rutec

El RUTEC (Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia), es el sistema por el cual los empleadores deben notificar las vinculaciones, bien sea por medio de un contrato de trabajo (en cualquiera de sus modalidades), o por un contrato de prestación de servicios, para el caso de los trabajadores independientes, de todos los trabajares extranjeros con los que cuenta la empresa. Dicho registro tiene dos términos: ciento veinte (120) días desde la firma del contrato y otro de treinta (30) para su finalización; ambos contados en días calendario.

Sanciones:

Si no se realizan los registros, o en su defecto no se realizan en los tiempos estipulados, el SIRE establece multas que ascienden hasta los quince (15) SMMLV. Los detalles de estas sanciones los puede consultar en la Resolución 714 del 12 de junio del 2015 de Migración Colombia.

El RUTEC, por su parte, si bien no especifica directamente las sanciones por incumplimiento de dichos reportes, a través del Código Sustantivo del Trabajo se podrían imponer sanciones hasta los cinco mil (5.000) SMMLV, según la gravedad de la infracción.

Documento

Boletín-Nuevas-regulaciones-en-materias-de-visas-colombiana-ESP.pdf