Cambios a las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta

El Decreto 261 de 2023, aumentó las tarifas de autorretención y retención para ingresos por exportación de hidrocarburos y carbón, junto con las tarifas de autorretención especial que deben aplicar los contribuyentes de acuerdo con su actividad económica.

Estas nuevas tarifas serán aplicables desde el 1 de marzo de 2023, y se relacionan a continuación:

  • Para el sector minero-energético, por lo pagos o abonos en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón, y demás productos mineros, las tarifas serán las siguientes:

 

Exportación

Hasta el 28 de febrero

Desde el 01 de marzo

Exportaciones de hidrocarburos.

3%

5,4%

Exportaciones de carbón.

0%

5,4%

Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo oro.

1%

1%

 

 

  • Para los autorretenedores especiales, la tarifa aplicable respecto de cada actividad económica será:

 

Código actividad económica. Desde-Hasta

Tarifa

0111-0322

0,55%

0510-0610

4,50%

0620

2,20%

0710-0721

1,90%

0722-0723

3,60%

0729-0899

1,90%

0910-0990

2,20%

1011-3320

0,55%

3511-3900

2,20%

4111-4390

1,10%

4511-4799

0,55%

4911-6020

1,10%

6110-6190

2,20%

6201-9900

1,10%

Documento

Tarifas-de-Autorretención-ESP.pdf