Concepto General sobre los impuestos saludables

El concepto 744 del 28 de marzo de 2023 emitido por la DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -, absuelve diferentes interrogantes suscitados en torno a la aplicación de los impuestos saludables, esto es, el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBU) y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos (ICUI).

En primer lugar, se le pregunta a la DIAN si el ICUI grava los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas que no superen los valores de sodio, azúcares y grasas saturadas establecidos en la Ley.

  • La DIAN manifiesta que de conformidad con el artículo 513 - 6 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a este impuesto sólo los productos comestibles ultra procesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y que su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores. 

Nutriente

Por cada 100 g

Sodio

> = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g

Azúcares

> = 10% del total de energía proveniente de azúcares libres

Grasas saturadas

> = 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas

Así mismo, se le preguntó a la DIAN si será responsable del IBUA o del ICUI el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar las bebidas ultra procesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

En ese sentido la DIAN establece que:

  • Son responsables de los impuestos saludables, los productores e importadores de las bebidas ultra procesadas azucaradas y productos comestibles ultra procesados industrialmente.
  • Debe tenerse en cuenta que los impuestos saludables recaen únicamente sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley.
  • Por lo tanto, no es responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos.
  • Lo anterior, salvo que dichos insumos per se, correspondan a bebidas ultra procesadas azucaradas o productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Por otra parte, se le pregunta si son deducibles el IBUA y el ICUI para el importador de las bebidas ultra procesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

En ese sentido, la DIAN contesta que:

  • Los artículos 513-5 y 513-10 establecen que el pago de los impuestos saludables constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.
  • En la importación, al constituir también hecho generador del impuesto, el importador puede deducir en su impuesto sobre la renta los impuestos saludables en los mismos términos fijados por las normas antes reseñadas.

Finalmente, se cuestiona si el IBUA y el ICUI recaen sobre bienes gravados y/o excluidos del IVA.

La DIAN manifiesta:

  • Los impuestos saludables cuentan con sus propios elementos estructurales.
  • Una misma venta o importación podría estar sujeta a los impuestos saludables, así como también al IVA.
  • En el caso del impuesto nacional al consumo, uno de sus hechos generadores es el servicio de expendio de comidas y bebidas, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario.

Documento

Boletín-impuestos-saludables-ESP.pdf