Proyecto de ley que establece como legislación permanente los decretos legislativos de emergencia en insolvencia empresarial

El pasado 22 de agosto de 2023 fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley “Por medio del cual se establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones”, correspondiéndole el número 106 de 2023:

Artículo 1. Incorporación del Decreto Legislativo 560 de 2020

Lo que se incorpora

  • Acceso expedito a los mecanismos de reorganización, porque el juez no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.
  • Procedimientos de negociación con menor intervención del juez.
  • Negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización.
  • Procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio y su validación judicial expedita.
  • Mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.
  • Capitalización de acreencias.
  • Descarga de pasivos.
  • Pactos de deuda sostenible.
  • Estímulos a la financiación del deudor en reorganización durante la negociación de un acuerdo, pudiendo el concursado obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación, obligaciones que tendrán la preferencia de gastos de administración. Si no se obtiene nueva financiación para el desarrollo del giro ordinario de los negocios, se podrá solicitar autorización para obtenerla mediante el otorgamiento de garantías.
  • Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente por parte de los acreedores mediante la manifestación de su interés en aportar nuevo capital, siempre y cuando se evidencie con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo.

Lo que no se incorpora

  • Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa.
  • Aplazamiento de gastos de administración.
  • Preservación de la empresa, el empleo y el acuerdo de reorganización a través de la modificación de los plazos en los acuerdos en ejecución.
  • Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia.
  • Suspensión temporal de normas.
  • Vigencia.

Artículo 2. Incorporación del Decreto Legislativo 772 de 2020

Lo que se incorpora

  • Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación, porque el juez no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.
  • Procesos especiales para pequeñas insolvencias.
  • Proceso de reorganización abreviado.
  • Proceso de liquidación judicial simplificado.
  • Mecanismos de protección de la empresa y el empleo mediante el levantamiento por ministerio de la ley de medidas cautelares practicadas sobre bienes distintos a los sujetos a registro.
  • Mecanismos de protección para los compradores de inmuebles destinados a vivienda a través del pago del crédito hipotecario sin autorización del juez, para el levantamiento de la hipoteca y la transferencia el inmueble respectivo. Así mismo, el clausulado del acuerdo deberá respetar los compromisos del contrato de promesa o sus equivalentes.
  • Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación, donde se preferirá la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generación de valor. Así mismo, se podrán celebrar contratos de fiducia para la transferencia total o parcial de los bienes y adjudicación como pago con derechos fiduciarios.

Lo que no se incorpora

  • Fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia.
  • Aplazamiento razonable y justificado de los gastos de administración.
  • Mecanismo para establecer y pagar los honorarios de los liquidadores en los procesos de liquidación judicial simplificada, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-378 de 2020.
  • Tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
  • Suspensión temporal de normas.
  • Vigencia.

Artículo 3. Derogatorias

  • El acuerdo de adjudicación por no presentación del acuerdo de reorganización o por no confirmación del que se hubiese presentado. Donde resultaré aplicable el mentado acuerdo, procederá la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada, según corresponda.
  • Los procesos de liquidación por adjudicación en curso iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 560 de 2020, continuarán su trámite.

Artículo 4. Vigencia

  • A partir de su publicación.

Documento

Boletín-3-Proyecto-de-Ley-ESP.pdf