Revelación de Información sobre Asuntos Sociales y Ambientales para los Emisores

La Superintendencia Financiera a través de la Circular Externa 31 de 22 de diciembre de 2021 emitió instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos que deberán cumplir los emisores.

En este sentido adicionó el Anexo 2 al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica el cual define las reglas de la información a revelar dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral y cuya transmisión debe hacerse a más tardar en el año 2024.

Los principales asuntos por destacar de esta Circular son los siguientes:

Aplicación

Las instrucciones de revelación de información ambiental y social aplican para los emisores, incluidas las sociedades extranjeras que se encuentran inscritas en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores).

 Información que se debe reportar:

  • Proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
  • En el informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
  • Dentro de los informes periódicos trimestrales, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

Clasificación de los emisores, detalle de la información y plazos

Grupos

Emisores

Información que reportar

               Plazo     

A

 

 

 

 

Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a) Tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) Tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) Tener una nómina igual o superior a 1.000 empleados.

Breve descripción de los procedimientos implementados para la identificación de la información material en un lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general. Adicionalmente, deben revelar la información material identificada y las razones que sustentan su materialidad.

Dentro del informe periódico de fin de ejercicio, la versión definitiva del capítulo 15 días hábiles siguientes a la fecha: i) de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, o ii) de presentación al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades públicas nacionales, entidades públicas extranjeras y/o gobiernos extranjeros.

 

El proyecto del capítulo: Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces.

Información relacionada con los asuntos climáticos, en los términos de las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure.

Las métricas ambientales y sociales previstas en los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation.

(i)       Una descripción cualitativa sobre las métricas reveladas, que debe incluir, como mínimo, un análisis de los siguientes elementos, en línea con lo dispuesto en los Estándares SASB de la VRF, o cualquier estándar o marco que lo sustituya: a) La gobernanza del emisor frente a los impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, atendiendo el rol de la junta directiva, sus comités de apoyo y la alta gerencia en la evaluación y gestión de estos impactos; b) La estrategia del emisor para gestionar los asuntos sociales y ambientales en su negocio y planeación financiera; y c) La identificación, evaluación y gestión de los riesgos sociales y ambientales.

 

 

 

Grupos

Emisores

Información que reportar

Plazo    

B

Pertenecen a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y los esquemas de titularización.

Revelar la explicación de las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por su gestor, administrador, agente de manejo o sus equivalentes en el marco de sus funciones.

Debe ser remitido a más tardar dentro de los 90 días calendario siguientes al día del cierre del ejercicio contable del emisor.

 

En el evento en que los Emisores Grupo B decidan incorporar los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en su política de inversión, deben revelar la forma cómo lo realizan, incluyendo cuál es su aproximación, enfoque o estrategia(s) para la incorporación de estos asuntos y la manera cómo responde a los objetivos del portafolio y a su gestión de riesgos.

 

Los Emisores Grupo B que: (i) Tengan una denominación relacionada con alguno de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, o que tengan como objetivo generar un impacto positivo social o ambiental, o (ii) Utilicen los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en la comercialización del producto, deben incluir una explicación del porqué las estrategias utilizadas en su política y proceso de inversión contribuyen a alcanzar objetivos sociales y ambientales, incluidos los climáticos. Adicionalmente, deben señalar si utilizan un sistema de clasificación o una taxonomía en la definición de actividades y activos admisibles en el portafolio de inversiones o proyectos. Para estos efectos, los Emisores Grupo B pueden utilizar la Taxonomía Verde de Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupos

Emisores

Información que reportar

Plazo    

C

Pertenecen a esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D.

Incluir una breve descripción de los procedimientos implementados para la identificación de la información material en un lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general. Adicionalmente, deben revelar la información material identificada y las razones que sustentan su materialidad.

Dentro del informe periódico de fin de ejercicio, la versión definitiva del capítulo 15 días hábiles siguientes a la fecha: i) De celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, o ii) De presentación al organismo estatal o territorial competente, en caso de que se traten de entidades públicas nacionales, entidades públicas extranjeras y/o gobiernos extranjeros.

 

El proyecto del capítulo: Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces.

D

Pertenecen a esta categoría: a) los emisores que se encuentren bajo inscripción temporal y b) los emisores de bonos pensionales.

Informe trimestral: Todos los emisores deben transmitir a través del RNVE los cambios materiales que se hayan presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores a más tardar dentro de los 45 días calendarios siguientes al último día calendario del trimestre que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Documento

Boletín_​-Revelación-de-Información-sobre-Asuntos_​-ESP.pdf