Responsabilidad del revisor fiscal respecto de la información exógena

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante CTCP) se pronunció respecto de la responsabilidad del revisor fiscal sobre el seguimiento a la presentación de la información exógena, mediante el concepto 2023 - 0082, donde reitera lo establecido en el concepto 2022 - 03311.

El concepto 2022 - 03311 establece que la gerencia de la compañía es responsable de la gestión tributaria, mientras que el revisor fiscal tiene la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la administración (gerencia), esta obligación se deriva de las funciones asignadas al revisor fiscal en los artículos los artículos 580 (declaraciones que se tienen por no presentadas), 581(efectos de la firma del contador) y 597 (firma de declaración con salvedades) del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, en principio el revisor fiscal no será responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Compañía, a pesar de tener un deber de advertencia para evitar extemporaneidad u otras contingencias.

Finalmente, es preciso mencionar que, si dentro de los estatutos de la sociedad se le hubiese atribuido dicha responsabilidad al revisor fiscal (cumplimiento tributario), será este el obligado de la gestión tributaria y no la administración de la compañía, siempre que no afecte el ejercicio independiente de su profesión.

Documento

Boletín-Concepto-6107-de-2023-CTCP-ESP.pdf