Tarifas de retención en la fuente sobre dividendos

Compartimos el siguiente cuadro de consulta del impacto fiscal de las decisiones sobre la repartición de dividendos que se están adoptando actualmente en las asambleas de las compañías:

Pagador

Receptor

Calidad del dividendo

Tarifa de retención

Comentarios

Sociedad Nacional

Persona Natural o Sucesión ilíquida residente en Colombia

INCRNGO

  • 0% (de 0-1.090 UVT’s)
  • 15% (>1.090 UVT´s)
  • Se elimina la cédula del dividendo y se incorpora con las demás rentas. La tarifa marginal del impuesto sobre la renta será la establecida en el artículo 241 (0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37%, 39%)
  • Ésta retención solo podrá ser imputada por la persona natural residente.
  • Aplicará un descuento tributario del 19%, cuando el dividendo supere 1.090 UVTs.
  • Se mantiene la norma de transición respecto de dividendos provenientes de utilidades generadas en el año 2016 y anteriores.

Sociedad Nacional

Persona Natural o sucesión ilíquida NO residente o sociedades y entidades extranjeras no domiciliadas en Colombia.

INCRGO

20%

  • La retención será imputable a la Persona Natural residente o al inversionista residente en el exterior.

Sociedad Nacional

Sociedad Nacional

INCRNGO

10%

 

  • Se causa solo sobre la primera distribución y es trasladable al accionista beneficiario final.
  • No se causa en grupos empresariales y sociedades en situación de control registrada. Tampoco procede en CHC.

Sociedad Nacional

Establecimiento Permanente de sociedad extranjera.

INCRNGO

20%

  • Es cuestionable el tema de cómo puede un Establecimiento Permanente (EP) ser accionista de una sociedad.
  • No aplica para EP de personas naturales u otro tipo de entidad.

Sociedad Extranjera

Sociedad o Entidad Nacional

Ingreso Gravado

N/A

  • El dividendo estará gravado a la tarifa del 35% (Art. 240 ET)

Sociedad Nacional

Entidad Nacional de naturaleza no societaria

Ingreso gravado según las calidades del receptor.

 

N/A

  • Existe un vacío en la legislación actual.
  • Estará sometido al impuesto que aplique en el régimen tributario que corresponda.

 

Sociedad Nacional

Sociedad o Entidad cubierta por un CDI de primera generación

N/A

  • 5% del importe bruto de los dividendos, 0% si el beneficiario efectivo (“BE”) es una sociedad que posea directa o indirectamente mínimo el 20% del capital de la sociedad.
  • Se hace referencia aquí al caso del CDI Colombia/ España.
  • Para que aplique esto, el BE de los dividendos debe ser un residente fiscal español.
  • En aplicación del protocolo, la retención en la fuente de los dividendos provenientes de utilidades gravadas en cabeza del socio puede reducirse a cero, si se invierten en la misma actividad productora por el término de 3 años.

Sociedad Nacional

Sociedad o Entidad cubierta por un CDI de última generación

N/A

  • 5% del monto bruto si el BE es una sociedad (diferente a una partnership) que posee directamente por lo menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
  • 5% si es un fondo de pensiones reconocido.
  • 15% en los demás casos.
  • Se hace referencia aquí al CDI Colombia / Italia.
  • Éstas normas aplicarán solo si el BE es residente de un estado contratante.
  • No aplica para dividendos pagados con cargo a utilidades que no han sido sujetos a impuestos (éstas estarán sometidas a la retención en la fuente del 15%)

Sociedad Nacional

Sociedad o Entidad domiciliada en un país de la CAN

N/A

20%

  • Solo se tributa en la fuente (la retención terminará siendo el gravamen). La renta en el país de la residencia se entenderá como una “renta exonerada”.

Documento

Tarifas-de-retención-en-la-fuente-sobre-dividendos-ESP.pdf