Conozca la Ley 2300 de 2023 o Ley “Dejen de fregar”

Ha pasado un trimestre desde que entró en vigencia la Ley 2300 y en la práctica se encuentra que muchas empresas aún no han logrado adaptar sus procesos y capacitar a sus equipos en las nuevas regulaciones que plantea dicha ley.

Recordemos que la denominada Ley “dejen de fregar” tiene como objetivo principal salvaguardar el derecho a la intimidad de los consumidores, delineando con precisión la forma en que las personas naturales y jurídicas que están encargadas de gestionar cobranzas pueden establecer contacto con los consumidores.

¿Qué se establece?

Se regulan los canales, horarios y periodicidad en los que las entidades pueden contactar a los consumidores, restringiendo las gestiones de cobranza y el envío de mensajes publicitarios a través de diversos medios, como mensajes de texto, mensajería de aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

Además, se establece que las entidades o personas encargadas de llevar a cabo actividades de cobranza tienen la responsabilidad de informar de manera previa sobre los medios que poseen para establecer comunicación con los consumidores. El propósito de esta disposición es otorgar a los consumidores la facultad de determinar los canales específicos que autorizan para ser contactados, proporcionando así un nivel adicional de control sobre las interacciones con las entidades financieras.

A efectos de proteger la intimidad personal y familiar del consumidor se establecen horarios específicos durante los cuales las entidades o personas encargadas pueden contactarse con los usuarios:

  • De lunes a viernes, de 7:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados, de 8:00 am a 3:00 pm.
  • No se permite contacto los domingos ni festivos.

Un dato de gran relevancia es que los gestores de cobranza no podrán contactar al consumidor mediante varios canales en una misma semana, ni en más de una ocasión durante el mismo día. Esta restricción implica que las llamadas, mensajes y demás comunicados quedan limitados en frecuencia en el caso de haber mantenido una conversación con el usuario en el mismo periodo de siete días.

¿A quiénes aplica esta protección?

La ley protege los derechos tanto de los consumidores financieros como de los comerciales, ofreciendo resguardo frente a mensajes publicitarios en diversos formatos.

¿Quiénes están obligados?

Las personas naturales y jurídicas encargadas de gestionar cobranzas de forma directa, por tercerización o cesión de obligaciones financieras o crediticias. Además, abarca a las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera, así como a productores y proveedores de bienes y servicios, tanto privados como públicos.

Para alcanzar sus objetivos, la ley establece restricciones que deben respetar los gestores de cobranza. Algunas de estas son:

  • Se prohíbe preguntar al consumidor financiero sobre las razones de su incumplimiento, aunque sí se permite ofrecer alternativas de pago adecuadas a su situación financiera.
  • Queda prohibido contactar a las referencias personales del deudor, limitándose el contacto con avalistas, codeudores o deudores solidarios a los horarios especificados.
  • Se prohíben las gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor, excepto en situaciones específicas, como obligaciones adquiridas a través de microcréditos o crédito de fomento, con autorización expresa del consumidor, o cuando los gestores de cobranza no cuenten con información actualizada y reporten dificultades para contactar o entregar mensajes al destinatario.

Se excluyen de estas medidas los contactos destinados a informar al consumidor sobre la confirmación de operaciones monetarias en ahorros voluntarios y cesantías, envío de información solicitada por el consumidor o alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

En caso de incumplimiento de lo establecido en la Ley 2300 de 2023, se podrá elevar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Industria y Comercio, esto con el fin de que los infractores sean sancionados.

Será competente la Superintendencia Financiera cuando la entidad encargada de dichas gestiones está bajo su vigilancia.

¿Qué alternativas existen?

Existe una posibilidad para mantener contacto con el usuario en horarios diferentes a los establecidos en la Ley, para ello, el usuario debe firmar una autorización independiente al contrato, la cual debe realizarse después del contrato.

En caso de requerirlo, ofrecemos nuestro respaldo y asesoramiento para aquellas empresas que deseen implementar políticas relacionadas con el cumplimiento de esta ley a efectos de evitar sanciones de los entes de supervisión y facilitando la adaptabilidad de su operación a las necesidades específicas de su empresa.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para abordar este proceso de manera eficiente y cumplir con los requisitos legales aplicables.

Documento

Boletin_​Ley-2300-de-2023_​Esp.pdf