Todas las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) están obligadas a implementar PTEE

Mediante las Circulares 058 del 18 de noviembre de 2022 y 013 del 14 de abril de 2023, así como la Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Antioquia establecieron la obligación a cargo de las ESAL de implementar un PTEE.

Mediante las Circulares 058 del 18 de noviembre de 2022 y 013 del 14 de abril de 2023, así como la Resolución 2024060000475 del 11 de enero de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Antioquia establecieron la obligación a cargo de las ESAL de implementar un PTEE.

¿Qué es un PTEE?

 Es la Política de Cumplimiento y Procedimientos a través de la cual se fijan los lineamientos con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a la entidad obligada.

¿Qué Entidades sin Ánimo de Lucro están obligadas a implementar un PTEE?

Todas las ESAL, domiciliadas en Antioquia y el Distrito Capital de Bogotá que estén bajo la inspección, vigilancia y control del Departamento de Antioquia y la Alcaldía Mayor de Bogotá, están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE.

Recordemos que la Ley 2195 de 2022 dio instrucciones a las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sobre Entidades sin Ánimo de Lucro, para que definieran las condiciones específicas que deben tener en cuenta sus supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia. Por lo cual, se espera que la obligación de implementar un PTEE se extienda a las ESAL domiciliadas en todos los departamentos del país.

¿Qué documentos y acciones requiere una Entidad sin Ánimo de Lucro para cumplir la obligación de implementar un PTEE?

  • Los documentos y acciones obligatorias varían de acuerdo con los activos de la ESAL; algunos entregables se describen a continuación:
  • La política de cumplimiento.
  • Una matriz de riesgos que incorpore la identificación y la evaluación de los riesgos de corrupción y de soborno transnacional detectados y los controles a implementar.
  • Un protocolo que incluya reglas para la entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, contribuciones políticas de cualquier naturaleza realizadas con cargo a recursos de la ESAL, entre otras.
  • Las políticas y procedimientos generales para la gestión del riesgo de C/ST.
  • Mecanismos de debida diligencia para verificar el origen de recursos de donantes o cooperantes, sean habituales u ocasionales.
  • Definición y socialización de un canal para permitir que cualquier persona informe, de manera confidencial y segura, sobre actividades sospechosas relacionadas con el riesgo de C/ST.
  • Establecer los mecanismos para la divulgación y seguimiento al programa.

El programa deberá ser suscrito por el representante legal y remitirse a la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control acompañado de copia del acta de aprobación; dicha aprobación debe ser impartida por el máximo órgano de la entidad en el caso de Antioquia; también podrá aprobarse por la Junta Directiva de las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá.

¿Cuáles son los plazos para enviar el PTEE a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía Mayor de Bogotá?

Las ESAL domiciliadas en el departamento de Antioquia tienen plazo hasta el 1 de agosto de 2024 para enviar a la Gobernación el PTEE aprobado por el máximo órgano social.

Las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá deberán enviar su PTEE a la Alcaldía de Bogotá, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificaciónPlazo máximo para el envío de la información jurídica financiera
01-201 ° semana de mayo
21-402 ° semana de mayo
41-603 ° semana de mayo
61-804 ° semana de mayo
81-00Última semana de mayo (o primera de junio)

¿Qué tipos de PTEE han sido regulados?

Existen 2 tipos diferentes de programas según el valor de activos de la ESAL:

  • Programa de transparencia y ética empresarial integral (PTEE-I): Para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2023, sean iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • Programa de transparencia y ética empresarial simplificado (PTEE-S): Para las ESAL cuyos activos totales con corte al 31 de diciembre de 2023, sean inferiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

¿Qué sanciones pueden imponerse por no implementar un PTEE?

Las ESAL domiciliadas en el Departamento de Antioquia y el Distrito Capital de Bogotá que no implementen su PTEE en los plazos previstos para ello, podrán incurrir entre otras, en las siguientes sanciones por parte de la entidad que ejerza la supervisión:

  • Suspensión y cancelación de la personería jurídica.
  • Cancelación del registro de inscripción de dignatarios o del representante legal.
  • Imposición de multas hasta de 100 SMLMV en el caso de no suministrar la información solicitada en el curso de la investigación administrativa.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones procedentes cuando las ESAL incurran en actos de corrupción o soborno transnacional, las cuales pueden llegar a 2.000 SMLMV de conformidad con la Ley 2195 de 2022.

¿Podemos ayudarle?

En Mazars contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones que ponemos a su disposición. En caso de requerir apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, por favor contáctenos y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento.

Documento

Boletín PTEE - ESALES ESP