Impacto del incremento del Salario Mínimo y Auxilio de Transporte en los costos laborales

Mediante los Decretos 2292 y 2293 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional estableció el nuevo Salario Mínimo y Auxilio de Transporte, respectivamente, que regirá para el año 2024. Teniendo en cuenta el impacto que esto tiene, no solo para los trabajadores sino también en todas las organizaciones, en el presente boletín presentamos los cambios más significativos que deberán tener en cuenta los empleadores como resultado de tales incrementos.

Aumento del Salario Mínimo y el Auxilio de Transporte

Para este año 2024 el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) se fijó en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS (COP $1.300.000) y el Auxilio de Transporte en CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS (COP $162.000).

Cabe recordar que el Auxilio Legal de Transporte solo se debe otorgar a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV, salvo algunas excepciones, como, por ejemplo, cuando el empleador suministra el transporte de ida y regreso de la casa del trabajador al lugar de trabajo o cuando el trabajador vive en el mismo lugar donde presta el servicio, como es el caso de las trabajadoras del servicio doméstico internas.

Así mismo, para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de trabajo en casa y a quienes se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se les deberá reconocer este pago a título de auxilio de conectividad digital. Este reconocimiento tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.

Con dicho incremento, también se modificó el valor de la hora de trabajo ordinaria, así como los respectivos recargos, como se indica a continuación:

Valor día de trabajo ordinario[1]

Valor día de trabajo dominical o festivo

 $ 43.333

 $ 75.833

Jornada Ordinaria

Hora de trabajo

Hora extra diurna

Hora extra nocturna

Hora con recargo nocturno

 $ 5.532

 $ 6.915

 $ 9.681

 $ 7.468

Dominicales y festivos

 Hora de trabajo

Hora extra diurna

Hora extra nocturna

Hora con recargo nocturno

 $ 9.681

 $ 11.064

 $ 13.830

 $ 11.617

Los valores antes indicados tendrán vigencia hasta el 14 de julio de 2024. De acuerdo con la ley 2101 de 2021 y el Concepto Unificado del Ministerio del Trabajo, a partir del 15 de julio de 2024, la jornada máxima será de 46 horas semanales. Esto modificará el valor de la hora ordinaria y en consecuencia el valor de los recargos.

Nómina de un trabajador con salario mínimo

Conforme a lo anterior, el costo aproximado en la nómina mensual de una compañía un trabajador que devengue un salario mínimo sería el siguiente:

Concepto

Porcentaje

Valor

Salario Mínimo

N/A

$ 1.300.000

Auxilio de transporte

N/A

$ 162.000

Total remuneración

$ 1.462.000

Salud

8,5%

$ 110.500

Pensión

12%

$ 156.000

Riesgos Laborales

(Nivel de riesgo 1)[2]

0,52%

$ 6.760

Parafiscales

(SENA, ICBF, CCF)

9%

$ 117.000

Total Seguridad Social

$ 390.260

[1]Valor calculado teniendo en cuenta la Jornada máxima legal de 47 horas semanales vigente hasta el 14 de julio de 2024.

[2] Nivel de Riesgo II: 1.044%, Nivel de Riesgo III: 2.436%, Nivel de Riesgo IV: 4.350%, Nivel de Riesgo V: 6.960%

*Estarán exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales (SENA e ICBF) aquellos empleadores, personas jurídicas, cuyos trabajadores devenguen menos de diez (10) SMLMV. También podrán aplicar dicha exención las personas naturales siempre que empleen más de un trabajador (Artículo 114-1, Estatuto Tributario).

Prima de servicios

8,33%

 $ 121.785

Cesantías

8,33%

 $ 121.785

Intereses a las cesantías

1%

 $ 14.620

Total Prestaciones Sociales

 $ 258.190

Vacaciones

4,17%

 $ 54.210

Dotación

5,00%

 $ 65.000

Total costo mensual

 $ 2.229.660

Es necesario tener en cuenta que el auxilio de transporte debe considerarse para efectos de la liquidación de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1 de 1963. En cuanto a la liquidación de vacaciones y aportes a la Seguridad Social, el valor del dicho auxilio no constituye base para la liquidación de estos dos rubros.

Salario Integral para el 2024

Teniendo en cuenta que el salario mínimo para este 2024 quedo fijado en la suma de COP $1.300.000, el valor del salario integral será de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS (COP $16.900.000) de los cuales COP $13.000.000 corresponderán al factor salarial y COP $3.900.000 al factor prestacional.

Es preciso recordar que el salario integral:

  • Debe pactarse por escrito.
  • No puede ser inferior a diez (10) SMLMV, más el factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de dicho valor.
  • Retribuye el trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios (tales como el del trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales) y en general todas las que las partes incluyan en la estipulación, excepto las vacaciones.

Conforme a lo anterior, el costo aproximado en la nómina mensual de una Compañía de un trabajador con salario integral sería el siguiente:

Concepto

Porcentaje

Valor

Salario Integral Mínimo

N/A

$ 16.900.000

Auxilio de transporte

N/A

N/A[3]

Total remuneración

$ 16.900.000

Salud

8,5%

$ 1.005.550

Pensión

12%

$ 1.419.600

Riesgos Laborales

(Nivel de riesgo 1)[4]

0,52%

$ 61.516

Parafiscales

(SENA, ICBF, CCF)

9%

$ 1.064.700

Fondo de solidaridad

1%

$ 118.300

Total Seguridad Social

$ 3.669.666

 

Prima de servicios

8,33%

N/A

Cesantías

8,33%

N/A

Intereses a las cesantías

1%

N/A

Total Prestaciones Sociales

$        -          

Vacaciones

4,17%

$ 704.730    

Dotación

5,00%

 N/A

Total costo mensual

$ 21.274.396

Se debe tener en cuenta que los aportes a Seguridad Social para estos casos se calculan sobre el 70% del total del salario integral (Artículo 18, Ley 100 de 1993). Es decir, la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS (COP $11.830.000), al igual que para los aportes parafiscales (artículo 49, Ley 789 de 2002) y no sobre el factor prestacional.

Respecto de la exoneración de aportes en salud y parafiscales (SENA e ICBF) consagrada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la misma no es procedente para aquellos empleadores que contraten trabajadores bajo la modalidad de salario integral. La exoneración únicamente aplica para aquellos trabajadores que devengan menos de 10 SMMLMV.

¿Cómo podemos ayudarlo?

En Mazars, contamos con profesionales expertos en el cumplimiento de cada una de estas obligaciones y los ponemos a su disposición. En caso de que requiera apoyo en la implementación o cumplimiento de las obligaciones contenidas en este boletín, póngase en contacto con nosotros a través de los correos de contacto y con gusto analizaremos la mejor manera de apoyarle en su cumplimiento. 

[3] N/A: No Aplica.

[4]  Nivel de Riesgo II: 1.044%, Nivel de Riesgo III: 2.436%, Nivel de Riesgo IV: 4.350%, Nivel de Riesgo V: 6.960%

Documento

Boletin_​salario-mínimo_​ESP.pdf