Derecho a la información de las organizaciones de trabajadores

Mediante la Sentencia SL1309-2022 del 09 de marzo de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó en qué consiste el derecho a la información de los colectivos de trabajadores y qué tipo de datos pueden solicitar estos a la empresa para la que trabajan.
En tal sentido, a continuación haremos un breve recuento de lo manifestado por la Corte en la citada sentencia, y otras relevantes frente a este derecho, y sus implicaciones para las empresas.

¿En qué consiste el derecho a la información?

El derecho a la información, en palabras de la Corte, es “un derecho fundamental y un presupuesto necesario para el ejercicio pleno de la actividad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la participación democrática de los trabajadores en la empresa” (Sentencia SL1309-2022).

De igual forma, en otras ocasiones esta corporación ha reconocido la importancia de la entrega de información de interés a las organizaciones sindicales, por parte del empleador, en la medida que esto permite la participación efectiva de dichas organizaciones y la eficaz ejecución de las actividades sindicales, lo cual contribuye al progreso social y empresarial (Sentencia SL2008-2021).

¿Qué información pueden solicitar los trabajadores en el curso de una negociación colectiva?

Debido a que no existe una regulación específica sobre el asunto en el ordenamiento jurídico colombiano, la Corte se ha remitido en sus distintas decisiones a las recomendaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente la 129 de 1967 (sobre las comunicaciones dentro de la empresa), la 143 de 1971 (sobre los representantes de los trabajadores) y la 163 de 1981 (sobre la negociación colectiva).

De su estudio ha concluido que los colectivos de trabajadores tienen derecho a conocer:

  • La situación social de la empresa, lo cual comprende todo lo relacionado con los empleos e implica la transferencia de datos relativos a sus condiciones generales (contratación, traslados, salarios, terminación de la relación de trabajo), descripción de las tareas y posición en la estructura de la empresa, explicación de las decisiones que tengan efecto sobre la situación de los trabajadores, reglamentos de salud y seguridad, servicios de bienestar laboral, entre otras.
  • La situación económica de la empresa, lo cual abarca la situación general de la empresa y perspectivas o planes de desarrollo futuro e implica el suministro de información contable y financiera y en general los datos que permitan conocer su situación productiva actual y futura.

Todo lo anterior siempre que no se trate de información confidencial o que según criterios objetivos pueda ocasionar graves perjuicios a la empresa.

¿Qué ocurre con el derecho de reserva de los libros de comercio?

En primera medida, se debe recordar que de acuerdo con el artículo 49 del Código de Comercio se entienden por libros de comercio “los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los mismos.

Si bien no existe una lista taxativa al respecto, a continuación detallamos algunos de los libros de comercio más relevantes de acuerdo a la normatividad nacional vigente:

  • Libros societarios: Aquí encontramos el Libro de registro de Actas y Accionistas y el Libro de registro de socios.
  • Libros contables: Tales como el Libro mayor y balance, los Libros de inventarios y balances y el Libro diario.
  • Estados financieros: Hacen parte de estos el Balance General o estado de situación financiera, estado de resultados o estado de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio y estado de flujo de efectivo o del periodo.

Ahora bien, el artículo 61 del Código de Comercio establece que:

Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente […]”

En tal medida, sobre esta información reposa una reserva legal por cuanto su manejo inadecuado tiene la capacidad de comprometer la competitividad y reputación de la organización empresarial.

A pesar de lo anterior, la Corte tanto en la Sentencia SL1309-2022 como en otras referentes al derecho a la información ha recalcado la importancia de compartir información sobre “la marcha y perspectivas futuras de la empresa y a la situación presente y futura de los trabajadores” para el eficaz ejercicio de la acción colectiva.

Particularmente en la Sentencia SL4864-2021 se refirió a la entrega al sindicato del balance general y el estado de pérdidas y ganancias debidamente aprobado, señalando que debido a que en esos documento se encuentra información valiosa sobre la actividad empresarial y su futuro, “es comprensible y loable que los trabajadores puedan conocer esa información y la comprendan, no sólo para entender cómo se pueden ver afectados o beneficiados con la dirección de la unidad productiva, sino igualmente, si están dadas las condiciones para peticionar mejores prerrogativas laborales y la posibilidad de que se ajusten a la situación de la empresa, conservando la fuente de empleo”.

¿Quién decide entonces que información se puede compartir?

El artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo referente a las normas de aplicación supletoria, señala que a falta de norma aplicable al caso concreto se aplicarán “las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.”

Remitiéndonos entonces a lo establecido por la Jurisprudencia y las Recomendaciones de la OIT, quienes deben determinar la información a entregar son:

  1. La empresa y la organización sindical, por mutuo acuerdo, durante la negociación colectiva.
  1. Agotada la etapa de arreglo directo, corresponderá a los árbitros del Tribunal de arbitramento pronunciarse en equidad sobre las informaciones relativas a la situación económica y social de la empresa, siempre que sean necesarias para negociar con conocimiento de causa.

En este caso, los árbitros deberán analizar y ponderar si la divulgación de una información determinada tiene reserva y puede perjudicar objetivamente a la empresa al punto de afectar el núcleo esencial de su libertad empresarial, como cuando se pretende acceder a los libros de comercio o contabilidad, caso en el cual podría limitarse su acceso o, bien, eventualmente condicionarlo a que la organización sindical se comprometa a mantenerla con carácter confidencial y prevenir que de incumplirse esta reserva puede acarrear responsabilidades jurídicas (Sentencia SL2008-2021).

Con todo lo anterior, resulta evidente que, aunque jurisprudencialmente se ha avanzado bastante en cuanto a la regulación del derecho a la información de las organizaciones sindicales, aún existe un largo camino por recorrer, particularmente respecto al tipo de información que puede ser compartida, con el fin de armonizar la actividad empresarial y las garantías laborales.

Documento

Boletin-Derecho-de-información-de-los-trabajadores-español-.pdf