Programa de transparencia y ética empresarial

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial o PTTE es el documento que recoge la Política de Cumplimiento y los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento la Política de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional que puedan afectar a una Entidad Supervisada

Circular Externa 100-000011 de 2021.

La Superintendencia de Sociedades modificó la regulación sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), con el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación y profundizar en los requisitos mínimos para garantizar su efectividad. Esta circular quedó integrada en el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Empresas obligadas a implementar PTEE

Entre lo dispuesto por la Circular Externa se establece que aquellos que deben implementar PTEE son las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año anterior hayan llevado a cabo transacciones con personas naturales o jurídicas extranjeras por valores iguales o superiores a 100 SMMLV y que hayan obtenido ingresos o tuvieran activos totales de 30.000 SMMLV.

Como nuevos sujetos obligados a la implementación se incluyeron aquellas sociedades que tuvieron ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMMLV o tenido activos totales iguales o superiores a 5.000 SMMLV que pertenezcan a los siguientes sectores:

- Farmacéutico

- Infraestructura y construcción

- Manufacturero

- Tecnologías de información y comunicaciones

- Minero-Energético

- Sector de comercio de vehículo, sus partes, piezas accesorias que cumplan una serie de criterios

- Sector actividades auxiliares de servicios financieros

Además, se incluyeron aquellas empresas que contraten con el Estado por contrato iguales o superiores a 500 SMMLV

Plazos para el cumplimiento de lo estipulado en la Circular Externa 100-000011 de 2021 

Las Entidades que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos en la Circular Externa 100-000011 de 2021, dispondrán hasta el 31 de mayo del año siguiente, para adoptar el respectivo PTEE. Las Entidades Obligadas deberán enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Entidad Obligada

De igual manera, la Entidad Obligada deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número, identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de cumplimiento.

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 100-000011 de 2021 dará lugar a las actuaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a las Entidades Obligadas, su Oficial de cumplimiento, su revisor fiscal o sus administradores, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

Documento

Boletín-PTEE-ESP.pdf