¿Qué nuevas actualizaciones estableció la DIAN?

El presidente Duque anunció cuando será el próximo día sin IVA. Conozca lo que dijo la DIAN respecto del impuesto de normalización tributaria y como se deben gravar con IVA los paquetes turísticos que incluyen tiquetes de avión

El presidente Duque anunció cuando será el próximo día sin IVA

El 22 de enero del año en curso, el presidente Duque anunció que el próximo día sin IVA será el 11 de marzo de 2022. Es pertinente decir que, según el Ministerio de Industria y Comercio en los días sin IVA del año pasado se realizaron ventas por alrededor de 30 billones de pesos

Adicionalmente, la DIAN señaló que para el último mes del 2021 el recaudo fue de 13.3 billones de pesos y el IVA, retención en la fuente y el GMF fueron los rubros que más aportaron a la labor del recaudo.

La DIAN se pronunció respecto a la repatriación de activos en el exterior

Es importante mencionar que el Parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se refiere al Impuesto de Normalización Tributaria y a que, los contribuyentes podrán tomar como base gravable el 50% de los recursos omitidos, siempre cuando estos recursos se repatríen y se inviertan efectivamente en Colombia antes del 31 de diciembre de 2022.

 Ahora bien, en el Oficio No. 915598 del 22 de diciembre de 2021 la DIAN señaló que no se podrá acceder a dicho tratamiento tributario si los activos omitidos del exterior fueron repatriados al país con anterioridad al 1 de enero de 2022, pues cuando se cause el Impuesto de Normalización Tributaria resultaría evidente que los activos omitidos ya no estaban en el exterior.  

La DIAN aclaró el manejo tributario en IVA respecto a los paquetes turísticos

En el Oficio 915320 del 15 de diciembre de 2021, la DIAN señaló el tratamiento tributario en el Impuesto sobre las Ventas para cuando se vendan paquetes turísticos que incluyan servicios de hotelería y turismo y tiquetes de avión.

A los tiquetes de avión se les deberá aplicar la tarifa del 5% discriminada, de acuerdo con el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, para los servicios de hotelería y turismo se les deberá aplicar la exención señalada por el artículo 45 de la ley 2068 de 2020 y ampliada por la ley 2155 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Documento

0201-Boletín-IVA-Español.pdf