Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

El pasado 27 de diciembre de 2021 la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021, modificada por la Resolución 37 del 17 de marzo de 2022, mediante la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, referentes a beneficiarios finales y al Registro Único de Beneficiarios finales.

Dentro de la Resolución se destacan los siguientes puntos:

- El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT, por lo que la administración del RUB estará a cargo de la DIAN.

- Estarán obligadas a suministrar la información requerida en el RUB:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encentren enlistadas en bolsa de valores.
  • Establecimientos permanentes.
  • Estructuras sin personería jurídica.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personería jurídica obligadas a suministrar información en el RUB.

- Del mismo modo, no estarán obligados a suministrar información relacionada con el RUB:

  • Las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea pública.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas por el gobierno nacional.

- Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar la siguiente información respecto de sus beneficiarios finales:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • NIT o equivalente y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación (País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico)
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, o estructura sin personería jurídica.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiarios final.

- El suministro de la información deberá realizarse a través del sistema electrónico de la DIAN.

- Las entidades obligadas a inscribirse en el RUT y que también se encuentren obligadas a inscribirse en el RUB, deberán actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 55 “Informante Beneficiarios Finales”

- Si las personas jurídicas se constituyeron con anterioridad al 31 de mayo de 2023, el suministro inicial de información en el RUB debe efectuarse a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.

- Si la persona jurídica se constituyó a partir del 31 de mayo de 2023, el suministro de la información del RUB deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

- En caso de modificación de la información del RUB, la fecha de corte será el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año. La actualización del RUB debe realizarse de forma electrónica dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de corte, según corresponda. 

- Las estructuras sin personería jurídica creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar el 31 de julio de 2023.

- Si la entidad sin personería jurídica se constituye a partir del 31 de mayo de 2023, la inscripción en el SIESPJ debe realizarse dentro del mes siguiente a su creación.

- En caso de modificaciones de la información del SIESPJ, la entidad estará obligada a realizar la actualización de manera electrónica, dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización.

- El SIESPJ debe contener la siguiente información:

  • Tipo de estructura sin personería jurídica.
  • Nombre y código alfanumérico asignado para la identificación de la estructura.
  • Fecha de creación.
  • Fecha de terminación
  • Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la DIAN.
  • Fecha de inicio de administración de la estructura.
  • Fecha de finalización de la administración.
  • Cambio de administrador.

- Los obligados a suministras información en el RUB deben conservar los soportes por cinco años, contador a partir del primero de enero del año siguiente al cual se suministró la información.

- En caso de contingencia electrónica, se tendrán cinco días hábiles para enviar la información, a partir de la fecha en la cual se solucione el inconveniente.

- Si no se suministra la información, o se suministra de forma errónea o incompleta, o no se actualiza, aplicará la sanción prevista en el artículo 658-3 de Estatuto Tributario, equivalente a 1 UVT ($38.004 por el año 2022) por cada día de retraso en la inscripción o actualización de la información o 100UVT ($3.800.400), si se informan datos falsos, incompletos o equivocados.

- Si la información es solicitada por parte de la administración tributaria, y no se suministra dentro del plazo, o se suministra con errores, aplicarán las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario, equivalente al 5% de la información que no se suministró o al 4% de la información suministrada de forma errónea o al 3% de la información presentada extemporáneamente.

- Si la información suministrada es falsa, los administradores podrán ser objeto de sanciones civiles o penales.

Documento

Boletín-RUB-español.pdf