Registros contables a agentes residentes en Panamá

Se extiende el plazo para entregar información de registros contables a agentes residentes en Panamá

Por medio de la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021, la legislación panameña impuso la obligación a las personas jurídicas registradas en Panamá, de entregar anualmente el registro contable al agente residente, con el fin de asegurar la transparencia fiscal internacional y el evitar el financiamiento del terrorismo.

Inicialmente el plazo para el cumplimiento de dicha obligación relacionada con el cierre del período 2021 estaba programado para el 30 de abril de 2022, no obstante, el Gobierno Panameño resolvió extender el plazo para que las personas jurídicas incorporadas antes del 31 de diciembre de 2021 entreguen los registros contables a más tardar al 31 de octubre de 2022 (Resolución No. 201-2338 del 1 de abril de 2022)

El incumplimiento de tal requerimiento podría generar diferentes sanciones, entre las cuales se encuentran:

  • Multas de US$5.000 a US$1.000.000.
  • La suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica.
  • La imposibilidad de inscribir cualquier tipo de documento en el Registro Público y obtener certificados emitidos por dicho Registro.
  • Además, el agente residente está obligado a renunciar a su calidad de tal, respecto a la persona jurídica que incumpla con esta obligación.

Sobre la información a entregar y la forma en que debe surtirse el procedimiento se encuentra que:

  1. Estos registros contables tendrán como corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En ese sentido, los registros de cierre al 31 de diciembre de 2021 deben entregarse a más tardar el 31 de octubre de 2022.
  2. Los registros deben entregarse en original o copia para custodia del agente residente, quien deberá conservarlos de manera confidencial.
  3. La información a entregar está determinada por el tipo de actividad de la persona jurídica, así:
  • Las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, tales como inmuebles, acciones, cuotas de participación, cuentas bancarias y/o cuentas de inversión, entre otros, deberán entregar como registros contables documentos que reflejen el valor de los activos, los ingresos que generan dichos activos y los pasivos relativos a dichos activos.
  • Las personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de la República de Panamá deben entregar un libro diario y un mayor.
  • Por su parte, las personas jurídicas que se dediquen a la compraventa de títulos de crédito y valores de carácter público o privado, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulación mercantil, deben entregar el estado de cuenta del custodio o el balance general de la persona jurídica.
  1. En los casos en los cuales los registros contables originales sean mantenidos por fuera de las oficinas del agente residente, la persona jurídica está obligada a informar, anualmente y por escrito al agente residente el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables originales y la documentación de respaldo bajo su custodia, al igual que la dirección física donde estos están.

Documento

Boletin-informativo-Registros-contables-en-panama-ESP.pdf